Resquicio constitucional

SEÑOR DIRECTOR
En columna publicada el 5 de junio en este medio, el senador De Urresti sostiene que el proyecto de reforma previsional no puede considerarse resquicio legal, pues su tramitación se ha apegado a los procesos regulares del trámite parlamentario.
Sin embargo, dicho apego procedimental no obsta que el proyecto revista las características de resquicio. En efecto, se entiende por resquicio legal el aprovechamiento de pequeñas aberturas en el ordenamiento jurídico, formalmente válidas, para derivar de ellas consecuencias opuestas a las previstas por el constituyente o legislador al momento de su dictación. Esta práctica, por su parte, solo es posible si se adopta una concepción formalista del Derecho y un voluntarismo político que da primacía a la agenda de los gobernantes por sobre las limitaciones del ordenamiento jurídico.
Afirmar, como lo hace el senador, que se cumplieron “las formas jurídicas que rigen la Carta Fundamental” no prueba la ausencia de resquicio. Muy por el contrario, esa convicción formalista constituye la base ideológica que permite la implementación de resquicios legales.
Describir las cosas por lo que son en atención a sus características no constituye descalificación, como sostiene el senador. El proyecto, apegado a una lectura formalista del Derecho, pretende sortear la jerarquía de normas para así llevar adelante una reforma que excede la legalidad vigente. Es su propia fisionomía la que lo convierte en un resquicio legal.
Luciano Simonetti
Libertad y Desarrollo