Retroceso en justicia en la Constitución

servicio militar


SEÑOR DIRECTOR:

La aprobación por parte del Consejo Constitucional del artículo 117 ter, que establece que “las actuaciones de los militares, ya sea en acto de servicio militar o en cumplimiento de sus funciones serán conocidos por la jurisdicción militar”, es un enorme retroceso para un Estado de Derecho. Existe una alta probabilidad de que casos de víctimas civiles sean conocidos y juzgados por tribunales militares, tal como ocurría antes de la reforma incorporada por la ley 20.968 de 2016. Dicha reforma complementó la modificación a la excesiva competencia de los tribunales militares, del año 2010, efectuada en cumplimiento a la condena que la Corte Interamericana de Derechos Humanos impuso al Estado de Chile en el caso “Palamara”, en que se exigió a Chile adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, a fin de que ningún civil se viera sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares.

La enmienda mencionada iría en la dirección contraria a estos avances, y también a la llamada sentencia “Palamara”. En concreto, otorgaría o devolvería una excesiva amplitud de competencia a la justicia militar, pues al no hallarse restringida a cuestiones estrictamente militares, podría ocurrir que delitos comunes, como cohecho, soborno, amenazas, conducción bajo la influencia del alcohol, u otros, cometidos en acto de servicio o en cumplimiento de sus funciones, sean juzgados por tribunales castrenses.

Al mismo tiempo, la enmienda retrocedería en materia de protección de garantías procesales, reviviendo cuestionamientos propios del procedimiento inquisitivo que sigue la justicia militar. Entre ellos están el carácter secreto del proceso, la escrituración, el excesivo formalismo y la escasa o nula posibilidad de intervención de las víctimas civiles, quienes ya se encuentran en una posición desmejorada en la justicia militar. Incluso surgen cuestiones más básicas, como la garantía de ser juzgado por un tribunal imparcial e independiente, al estar el conocimiento y juzgamiento de estos casos en manos de jueces militares. Finalmente, tanto para militares imputados como respecto de víctimas civiles, el artículo 117 ter (re)abre la puerta para que los mínimos de un debido proceso no sean respetados.

Angélica Torres

Víctor Beltrán

Académicos Facultad de Derecho UDP