“¿Se protege a los consumidores si las empresas desaparecen?”

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SEÑOR DIRECTOR:

En relación con la columna del Sr. Juan Eduardo Saldivia, del 29 de junio, titulada como esta carta quiero señalar lo siguiente:

El Sernac ha demandado colectivamente a empresas sanitarias por suspensión injustificada de los servicio de agua potable y alcantarillado, y se ha sostenido que las eventuales multas harían desaparecer a esas empresas. Eso no es así.

La Ley de Protección al Consumidor busca la continuidad de las empresas para que respondan a los consumidores. Establece un límite a las multas: no pueden exceder el 30% de las ventas, ni superar el doble del beneficio económico obtenido, ni ser mayores a 45.000 UTA. Faculta al juez a establecer programas de pago o cumplimiento alternativo para evitar la insolvencia. Establece también que no aplican multas por cada consumidor afectado, si el proveedor reparó el daño causado. Por último, señala que la indemnización se aplica si las leyes especiales no contemplan una mínima legalmente tasada, como en otros mercados.

En servicios sanitarios, desde 1999 se tramita en el Congreso una regla especial para la interrupción del servicio, sin movimiento desde 2014.

En un Estado democrático de Derecho, las discrepancias las resuelven los tribunales, lo que ha hecho el Sernac. Un debate serio y racional exige aplicar todas las reglas vigentes sin convenientes omisiones.

Stefan Larenas

Presidente de Odecu

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