Secretaría Técnica y Comité Externo de Asignaciones: entrando en los detalles de la Convención
Un buen diseño centralizado de Secretaría Técnica supliría adecuadamente las demandas por asistencia técnica de las y los convencionales, reduciendo la posibilidad de distorsionar las asignaciones que reciban al contratar asesorías externas.
Entre las primeras decisiones que la Convención Constitucional (CC) deberá adoptar se encuentra la de dictar un reglamento que le provea de una orgánica, procedimientos y otros aspectos necesarios para funcionar. Entre sus aspectos orgánicos, la Constitución ya considera dos órganos de apoyo en materias técnicas y presupuestarias: una Secretaría Técnica y un Comité Externo de Asignaciones. A esto cabe agregar lo dispuesto en la Ley de Presupuestos 2021, la cual establece ciertos criterios para la contratación del personal de apoyo, y les extiende el régimen de responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios públicos, lo cual repercutirá en el diseño que el reglamento de la CC les dé.
Las propuestas que han circulado para la Secretaría Técnica sugieren que es posible concebirla bajo tres modelos: (a) órgano de asesoría, (b) órgano de armonización o sistematización y (c) órgano de colaboración en materia de participación ciudadana. Cada uno tiene consecuencias en la determinación de los perfiles para el cargo, reclutamiento y selección, y régimen de responsabilidades. Por ejemplo, si se opta por una Secretaría Técnica asesora, los aspectos mencionados se asimilarían a los de la Biblioteca del Congreso Nacional. En cambio, si se opta por otorgarle funciones de sistematización de normas, será necesario incorporar consideraciones de representatividad política en su integración, lo cual arriesga ralentizar la contratación de su personal. Finalmente, si se opta por conferirle facultades en materia de participación ciudadana, la Secretaría Técnica requerirá una mayor diferenciación de perfiles especializados, junto con abrir dos nuevos flancos. Por una parte, el riesgo de captura de sus miembros tanto por grupos de interés, como por las y los convencionales. Por la otra, el riesgo de originar gastos no cubiertos por el presupuesto establecido para participación ciudadana, derivando en subsidios cruzados por medio de los fondos destinados a la Secretaría Técnica.
En cuanto al Comité Externo de Asignaciones, son muy pocas las propuestas que a él se refieren. Por lo mismo, la experiencia en materia de asignaciones parlamentarias puede ser un buen punto de partida a considerar, dado que la CC fue diseñada bajo una estructura similar a la de la Cámara de Diputados. Dicha experiencia muestra una especial preocupación por garantizar la autonomía de quienes integran los dos órganos involucrados: el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias y el Comité de Auditoría Parlamentaria. Esa autonomía se resguarda mediante exigentes mecanismos de nombramiento y remoción de sus integrantes. A esto cabe sumar la separación entre las funciones de asignación de fondos y las de fiscalización de su uso. Una institucionalidad similar, con procedimientos especiales, quórums reforzados y causales estrictas para el cese en el cargo, debiese considerar el futuro Comité Externo de Asignaciones de la CC. Sería razonable considerar una separación al interior de este órgano en unidades diferenciadas para ambas labores.
En cuanto a los gastos a ser solventados por medio de asignaciones, el sistema parlamentario es solo un referente, porque las funciones y los gastos asociados a cada una de ellas son distintos en las dos cámaras del Congreso. Un buen diseño centralizado de Secretaría Técnica supliría adecuadamente las demandas por asistencia técnica de las y los convencionales, reduciendo la posibilidad de distorsionar las asignaciones que reciban al contratar asesorías externas. Asimismo, la CC cuenta con un presupuesto específico para participación ciudadana y difusión, por lo que estas labores deberían ser objeto de mecanismos de la CC especialmente diseñados con tal propósito, evitando así que sean financiadas mediante partidas presupuestarias cuyo propósito parecería ser otro.
Todo lo anterior muestra la necesidad de una mirada sistémica sobre las consecuencias de ambos órganos, entre sí y, también, respecto del entramado institucional de la CC.
*Los autores de esta columna son parte del Monitor Constitucional del Centro de Estudios Públicos (CEP) y recientemente publicaron un artículo donde compararon las propuestas relativas a la Secretaría Técnica y el Comité Externo de Asignaciones de la Convención. Aquí lo puedes leer.
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