Secreto en investigaciones penales
SEÑOR DIRECTOR:
¿Son realmente secretas en nuestro país las investigaciones penales o la norma que así lo establece es solo una imaginaria?
De acuerdo al artículo 182 del Código Procesal Penal, las piezas de toda investigación penal son secretas para cualquier persona ajena al procedimiento. Es decir, solo el imputado, la víctima, sus abogados y el fiscal de la causa debieran tener acceso a ella. Cualquier funcionario que revele estas piezas o permita que otros las conozcan incurre en delito de violación de secreto.
Sin embargo, las leyes no siempre se cumplen, y las últimas causas penales así lo han demostrado. Lo que estamos presenciando con los casos de connotación social es digno del realismo mágico de Cien Años de Soledad, dignamente llevado a nuestra pantalla chica por Netflix.
Así, si ya es impresentable que las declaraciones de los testigos estén íntegramente transcritas en la prensa escrita uno o dos días después de prestadas ante la fiscalía, resulta simplemente increíble que una declaración en curso, que aún no ha sido revisada ni firmada por el exsubsecretario Monsalve, imputado por delitos de la mayor gravedad, ya esté “reconstruida” en la prensa. Estamos hablando de una diligencia investigativa que ni siquiera constituye una pieza de la carpeta fiscal todavía.
María Elena Santibáñez
Pablo Ortiz Chamorro
Abogados y profesores de Derecho Penal
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