SEÑOR DIRECTOR:

En el contexto de la grave crisis de seguridad que tiene el país, el rol de los municipios en esta materia ha cobrado cada vez más relevancia, sobre todo debido a la insuficiencia de la dotación policial que, en la práctica, termina siendo complementada por los -así denominados- “guardias municipales” o similares.

En tal sentido, el proyecto de ley (boletines Nos 15.940-25 y 15.984-06) que tiene por finalidad fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, es de la mayor importancia en al menos tres aspectos:

Primero, porque es indispensable que se regule correctamente esta nueva realidad. Todos los días vemos “guardias municipales” cumpliendo roles no solo preventivos sino coadyuvantes de las policías, pero sin un estatuto jurídico que aborde adecuadamente dicha situación.

Segundo, porque debe quedar estrictamente delimitado aquello que es propio de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y aquello que pueden coadyuvar los “guardias municipales”. No pueden existir superposiciones de funciones ni menos zonas grises que confundan los roles.

Tercero, a la luz de la nueva ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública y entra a regir el 1 de abril próximo, es muy relevante que este proyecto de ley se armonice completamente con la nueva institucionalidad tanto en la seguridad pública como en la prevención, la que incluye el ámbito nacional, regional, provincial y comunal, y los distintos instrumentos de gestión.

Así las cosas, el Senado tiene el desafío de precisar claramente estas materias, de manera tal, que la seguridad municipal pueda efectivamente colaborar con la comunidad de la mejor manera posible.

Pablo Urquízar M.

Académico de Derecho UNAB

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