Seguridad social, sistema de pensiones y solidaridad
SEÑOR DIRECTOR:
El principio de subsidiaridad de la Constitución de 1980, ajeno a la seguridad social desde su concepción doctrinal, restó protagonismo a la solidaridad. Algunos dirán que dicho principio debe aplicarse de forma restringida por los efectos perniciosos que la falta de límites al mismo conllevaría (aumento de la desigualdad). Otros, más explícitos, declararán que el principio acentúa las injusticias del sistema de pensiones y las perpetúa. Si el Estado es quién debe garantizar la protección de la seguridad del ingreso, ¿será correcto que actué solo cuando los particulares se abstienen?
El sistema de pensiones, parte integrante de la seguridad social, supone principios representativos que no son meras construcciones de los estados o gobiernos ejecutores: su presencia marca su existencia y supervivencia. El principio de solidaridad está íntimamente ligado con la redistribución de la riqueza, y desde el sistema de pensiones conlleva la contribución obligatoria de todos y todas, independiente del beneficio personal del aporte. Para ser explícitos: las generaciones más jóvenes contribuimos directamente para que la población en edad de jubilar incremente sus pensiones.
El proyecto de reforma al Sistema de Pensiones tenía un componente solidario explícito: el 6% de la cotización financiaría un seguro solidario. El rechazo de la oposición redujo dicho porcentaje a la mitad, sin embargo, la última propuesta de la UDI borra lo anterior y remarca la negación de la solidaridad: 0% de aporte directo al seguro solidario.
¿Un sistema de ahorro obligatorio personal en materia de pensiones es propiamente una manifestación de la seguridad social? Esperemos una profunda reflexión de nuestros parlamentarios.
Andrea Serrano España
Académica Escuela de Derecho
Universidad Católica Silva Henríquez
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