Sentencia del TC sobre Ley de Presupuestos
Es importante que el TC haya fijado la importancia de ajustarse a las ideas matrices de un proyecto de ley -fundamental para evitar que la Ley de Presupuestos sea convertida en un misceláneo- y reivindicar la iniciativa exclusiva presidencial.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) -que agrupó requerimientos presentados por el Presidente de la República así como de un grupo de parlamentarios- en que declaró la inconstitucionalidad por mayoría de una serie de glosas introducidas por los parlamentarios durante la tramitación de la Ley de Presupuestos 2025, ha sido un paso acertado porque permite devolver a dicha norma su carácter esencial, que es constituir una ley que estime los ingresos y gastos de la Nación para un determinado período, y no transformarla en una suerte de ley miscelánea como erróneamente pretendió una mayoría del Congreso, mediante la cual se buscó cambiar leyes de carácter permanente, introducir aspectos que deberían haber sido objeto de su propio debate legislativo, o pasando a llevar la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Desde luego fue complejo que el requerimiento inicialmente presentado por el Ejecutivo incumpliera con una serie de requisitos formales que exige la ley orgánica constitucional del TC, lo que obligó al tribunal a dar un plazo adicional y aun así una serie de antecedentes fueron presentados un día después de expirado dicho plazo. Si bien es lamentable este cúmulo de desprolijidades por parte del Ejecutivo, y siendo discutible que el TC haya estimado subsanado el requerimiento a pesar de que incumplió con el plazo, es valorable que en lo que toca al fondo del asunto la sentencia del TC haya recuperado dos principios elementales. Por una parte, la importancia de ajustarse a las ideas matrices de un proyecto de ley, donde en el caso de la Ley de Presupuestos resulta fundamental no apartarse de que su objetivo tiene que ver con el manejo de los recursos del Estado, siendo el Ejecutivo su responsable, y no cabiéndole al Congreso aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos, y mucho menos introducir aspectos completamente exógenos al proyecto mismo.
También es esencial que se haya fijado con claridad la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en una serie de materias que establece la Constitución, ello con el objetivo de evitar un desorden que lleve a un manejo caótico de los recursos del Estado.
La mayoría parlamentaria pretendió introducir mediante la Ley de Presupuestos aspectos como condicionar a la aprobación del Congreso los procesos de regulación extraordinaria de extranjeros; que aquellos adultos mayores que reciben Pensión Garantizada Universal pudieran solicitar que el avalúo fiscal de sus propiedades fuera de $0; impedir que aquellos estudiantes sancionados por conductas graves recibieran los beneficios de la gratuidad; la prohibición del Ministerio de Salud para financiar la adquisición, prescripción o administración de medicamentos con fines de uso de terapia hormonal que formen parte o sean en sí una forma de tratamiento de la disforia de género en menores de edad; o suspender el inicio de todo procedimiento de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios contemplado en la ley Lafkenche.
Aun cuando varios parlamentarios han defendido este actuar, como forma de abordar aspectos que no siempre encuentran espacio para ser debatidos, es importante que a partir de esta experiencia se internalice que las incapacidades políticas para resolver una serie de legítimas demandas ciudadanas no pueden pretender ser resueltas en la Ley de Presupuestos, pasando por encima de reglas constitucionales fundamentales.
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