Shakira: ¿quién responde?

SEÑOR DIRECTOR:
El Sernac ofició a la productora y a la empresa tiquetera tras la suspensión del concierto de la cantante Shakira, exigiendo información sobre compensaciones a los consumidores. La causa del problema no fue la venta de entradas, sino la preparación del escenario. Esto plantea la duda de por qué la empresa tiquetera debería responder si el fallo fue de la organización del evento.
El artículo 43 de la ley del consumidor establece la responsabilidad del proveedor intermediario ante el incumplimiento de un servicio (como lo es una tiquetera), pero no menciona expresamente al organizador del evento. Por razones de técnica legal, la responsabilidad del organizador es discutible. Esto genera la paradoja de que deba responder quien no asume el riesgo de la organización (la tiquetera), mientras que la responsabilidad del productor sigue poco clara.
Dado que los espectáculos masivos son cada vez más frecuentes en Chile, resultaría conveniente una reforma a la ley del consumidor que permita saber con mayor claridad quienes son los sujetos responsables y los derechos de los consumidores afectados.
Juan Ignacio Contardo González
Profesor de Derecho Civil, Universidad del Desarrollo
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