"SII y catastros de predios"

SII autorizó la devolución a más de 1,9 millones de contribuyentes en la primera etapa de la Operación Renta


SEÑOR DIRECTOR

En carta publicada el miércoles 7 de agosto, María Jesús Silva, de la inmobiliaria GPR, insta a revisar con una mirada global el tema de la actualización del catastro y las contribuciones, considerando situaciones como el reconocimiento de humedales urbanos en terrenos privados calificados como urbanizables, los que en los hechos dejan de serlo, porque no se puede edificar en ellos.

Me permito precisar que la normativa sobre Impuesto Territorial, y por cierto las acciones del Servicio, consideran las características de cada uno de los predios avaluados.

En particular, los terrenos que presentan en su totalidad la "Prohibición de Edificar" especificada en los respectivos Instrumentos de Planificación Urbana, están exentos de pagar sobretasa de sitios no edificados. Igualmente, se consideran otras minusvalías, tales como afectaciones a utilidad pública, proximidad a cementerios o basurales y, también, zonas de protección con prohibición de edificar, como los humedales. Estas minusvalías se pueden reflejar en el valor del área a la que pertenece el predio, o bien mediante la aplicación de coeficientes correctores que afectan al predio en particular, ya sea total o parcialmente. De esta forma, se disminuye el avalúo del predio, y por lo tanto las contribuciones que corresponde pagar.

El contribuyente puede verificar directamente en el sitio web del SII si está siendo considerada su minusvalía, o bien solicitar una aclaración y eventual corrección de su catastro, adjuntando los antecedentes correspondientes a través de internet o presencialmente en las oficinas del Servicio.

María Alicia Muñoz Musre

Subdirectora de Avaluaciones

Servicio de Impuestos Internos

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