Sistema de garantía de niñez: un desafío pendiente

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Desde 1990, con la promulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado de Chile asumió un desafío: modificar profundamente la situación de los niños y niñas y su relación con el Estado, la sociedad y la familia. En efecto, al centro de este nuevo paradigma está la consideración de niños y niñas como sujetos de derechos, única condición que permite obtener una garantía efectiva para su pleno disfrute y ejercicio.

Un concepto central en este cambio es el interés superior del niño, que surgió a principios del siglo XX, en el marco del sistema tutelar. A partir de la Convención, se ha entendido que no es admisible determinarlo según los gustos y preferencias de algún adulto que deba tomar una decisión por el niño o niña, sino que ha de hacerse considerando la satisfacción del conjunto de los derechos que le pertenecen. Los padres tienen el deber preferente de guiarlos y orientarlos en su crecimiento y, por lo mismo, el derecho de rechazar interferencias injustificadas del Estado o de terceros. La intervención del Estado se justifica, entonces, cuando los menores han sufrido vulneraciones en sus derechos como consecuencia de un ejercicio insuficiente de esos cuidados o de su ausencia.

De allí deriva la importancia de garantizar el ejercicio de los derechos de todos los niños y niñas y, consecuentemente, de crear un sistema de garantías de derechos de la niñez, que considere el apoyo a las familias y una intervención más directa en aquellos casos concretos en que resulte pertinente. Es importante considerar que los derechos son facultades que tienen las personas para actuar. Las garantías son mecanismos concretos para que el sujeto pueda disfrutarlos y ejercerlos. En el proyecto de ley destinado a crear ese sistema, hoy en discusión en el Congreso, se declaraba un conjunto de derechos, pero además se establecían garantías, como los principios de inexcusabilidad de los órganos del Estado, de titularidad del niño para reclamar y la acción de tutela, destinada a proteger sus derechos fundamentales.

Los problemas que enfrenta la infancia son frecuentemente problemas sociales complejos, que afectan a la familia y la comunidad en su conjunto. En Chile tenemos un Estado que ha abandonado su rol en la satisfacción de los derechos fundamentales de las personas, carencia que debemos superar en todas las áreas. En el caso de la niñez, como herencia del viejo sistema tutelar, se mantiene un modelo judicializado, en el que la decisión jurídica determina el tipo de intervención social. Por el contrario, es necesario avanzar hacia un sistema en que se ponga al centro la intervención social, según la realidad de cada niño o niña, con los apoyos jurídicos necesarios y el control de la judicatura, para asegurar los derechos de los afectados.

Por eso, es lamentable que en las indicaciones que recientemente ha presentado el gobierno actual se abandone completamente la idea de garantías y se remplace por la de protección integral. Desconocer que los niños y niñas pueden exigir sus derechos, por ejemplo, a través de la acción de tutela; eliminar los principios de inexcusabilidad y titularidad; o proponer un órgano que no adopta medidas de protección administrativa en casos concretos, manteniendo la judicialización, son muestra de ello.

La protección integral de los derechos del niño es un paso adelante respecto del sistema tutelar, pues reconoce la universalidad de los derechos, pero es insuficiente para constituir al menor como efectivo sujeto de derechos y hacer realidad el respeto a su interés superior, lo que solo se consigue con un efectivo sistema de garantías.

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