Sistema político y redistribución del poder
Por Camila Miranda, presidenta de la Fundación Nodo XXI
Así como la teoría de la separación de los poderes del Estado surge como respuesta a un contexto específico, el debate por el sistema político que se da en el proceso constituyente está abordando cuestiones que van más allá de una concepción técnica.
La división de poderes y, en consecuencia, la pregunta por el balance de éstos, ha experimentado desarrollos en el constitucionalismo contemporáneo, fundamentalmente en relación al fin que persigue.
Una de las premisas del abordaje contemporáneo ha sido evitar la concentración del poder, lo que en términos de atribuciones significa el establecimiento de controles y el reparto de funciones entre órganos. Ahora bien, abordar la concentración del poder también remite a la pregunta sobre qué sectores sociales integran y sostienen los espacios, no en términos circunstanciales (una elección), sino como clases con intereses sociales determinados. En el caso del Senado, su fundación expresó una alianza esencialmente oligárquica que ha perpetuado un elemento elitario en la política que no responde al nuevo Chile.
Por otra parte, no es lo mismo hablar de equilibrio entre poderes del Estado que de distribución del poder en la sociedad. La separación formal de los del Estado no ha sido suficiente para enfrentar la colonización de la política por poderes no sometidos al control ciudadano. Por otro lado, no ha permitido que los intereses y demandas de la sociedad, expresados por décadas en movilizaciones, sean procesados institucionalmente en forma satisfactoria. No es casualidad la grave crisis de legitimidad de las instituciones. En la Convención bien lo saben, y deben hacerse cargo creando una institucionalidad que permita la representación de diversos intereses sociales y territoriales.
La propuesta de la Comisión de Sistema Político se ha resumido como un presidencialismo atenuado y un bicameralismo asimétrico. Más allá de las categorías, una de las principales innovaciones es el Congreso de las Regiones, una institución de representación territorial que integra el Poder Legislativo y concurre en el proceso de formación de la leyes, propuesta que concuerda con el marco normativo sobre Estado Regional y cuyas atribuciones deben ser coherentes con las autonomías que ahí se prescriben. Para los múltiples riesgos que se han advertido, como el populismo o la fragmentación, podemos encontrar experiencias comparadas que demuestran que los efectos adversos no han estado determinados por la fisonomía del sistema político. Ningún sistema blinda a la sociedad de la emergencia de estos fenómenos, por lo que el foco debería estar puesto en impedir que se desarrollen las condiciones de descomposición social que son su caldo de cultivo.
Finalmente, es preciso insistir en que los contrapesos no solo deben ser pensados como mecanismos entre poderes del Estado, sino como mecanismos que permitan que los intereses sociales de los más poderosos no primen sobre el conjunto de la sociedad. En la actualidad, los vecinos de un barrio son prácticamente impotentes frente al poder de las inmobiliarias, o las comunidades rurales frente a empresas que desarrollan actividades extractivas. Esa asimetría de poder debe ser corregida en la nueva Constitución, porque la democracia también se trata de eso.
En definitiva, ante esta crisis estamos llamados a crear un sistema político que responda a la demanda de redistribución del poder y a la emergencia de una sociedad más compleja, más diversa y más rica, que reclama soberanía, es decir, el derecho a decidir sobre el destino colectivo.
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