Sistema político

Camara-de-Diputados


SEÑOR DIRECTOR:

Así como en el mundo privado existe la posibilidad de pactar que si algún socio o accionista de una de las partes de un contrato abandona tal calidad de socio o accionista, el contrato se resolverá y se le pondrá término anticipado, no veo por qué no se podría aplicar la misma regla a aquellos parlamentarios que, para ser elegidos, hayan utilizado instrumentalmente la armadura de un partido político -con todos los beneficios que eso conlleva-, para después renunciar al mismo. Esos parlamentarios deberían perder el escaño. En el mundo privado y en el público la lógica debería ser la misma: cuando se celebra un contrato o se vota por alguien, lo que realmente hay es una transferencia de confianza de una parte a otra, la cual se pierde cuando una de ellas renuncia a seguir representando las ideas y/o principios por las cuales la otra le entregó su confianza.

Ignacio Garay P.

Abogado

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