Sobre interpelaciones y acusaciones
SEÑOR DIRECTOR
En los últimos años ha aumentado el uso de la facultad constitucional de fiscalización de actos del gobierno mediante la citación de ministros a responder preguntas relativas a materias vinculadas al ejercicio del cargo, prevista en el artículo 52 N° 1, literal b de la Constitución. Ese instrumento es un medio que ha usado la oposición para cuestionar actos y políticas desarrolladas en determinados ministerios, lo que posibilita conocer los cuestionamientos específicos formulados por los parlamentarios como asimismo las respuestas ministeriales, teniendo así la opinión pública las perspectivas tanto gubernamentales como los cuestionamientos opositores, pudiendo formarse su propia opinión. Es útil en beneficio de la información de la ciudadanía y evaluación de políticas, cuyo uso con mayor intensidad no ocasiona ningún daño institucional a la democracia.
Por otro lado, las acusaciones constitucionales (AC), que se usan con mayor intensidad en situaciones de polarización política, entre 1971 y 1973 y en la actualidad, buscan destituir a la autoridad acusada e impedirle el ejercicio de cualquier función pública durante cinco años desde la destitución. Este instrumento ha sufrido una cierta mutación, se ha reforzado su uso para hacer efectiva la responsabilidad política más que para sancionar abusos de poder y vulneraciones jurídicas de las personas acusables, aunque ello debe ser discernido en los casos concretos y su uso puede entenderse en algunos casos como exagerado y sin una investigación previa de la eventual responsabilidad personal del acusado. Podría llevar a una más sana utilización si se actuara previa operación de una comisión investigadora como instrumento de fiscalización parlamentaria.
También debiera revisarse la medida de inhabilitación para cualquier función pública electiva por cinco años, al menos, en lo que respecta a desempeñar cargos electivos decididos por la ciudadanía. Ello aparece como desproporcionado cuando no se ha comprobado ningún delito ni responsabilidad penal del inculpado, afectando severamente sus derechos políticos.
Humberto Nogueira Alcalá
Director Cecoch, Universidad de Talca
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