¿Todos podemos aspirar a la Presidencia?
Por Miriam Henríquez, decana Facultad de Derecho, Universidad Alberto Hurtado
Los requisitos establecidos por la Constitución y las leyes complementarias para optar a cargos de elección popular son diversos. ¿Son los actuales requisitos para aspirar a la Presidencia de la República los más adecuados a ese cargo?
Las exigencias que se establecen para presentar candidaturas a cargos de elección popular van desde la nacionalidad, la residencia, la edad, la formación, entre otros. En principio, cuando se contemplan estas exigencias se busca satisfacer el perfil que el cargo y la envergadura de la tarea imponen, al mismo tiempo que evitar la existencia de barreras de entrada que marginen a ciertas personas de presentar sus candidaturas.
Motivados por los perfiles y las conductas de los candidatos presidenciales, así como por el proceso constituyente en curso, han surgido cuestionamientos sobre la pertinencia de los requisitos actuales. Según la Constitución vigente, todo ciudadano o ciudadana mayor de 35 años, chileno por nacimiento en el territorio nacional o por ser hijo de padre o madre chilenos y nacido en el extranjero, puede ser candidato a la Presidencia de la República.
No se exige para ser Presidente el cumplimiento de requisitos de idoneidad que suelen estar vinculados con ciertos estudios, como sí se instituye para los demás cargos. Tampoco se exige una residencia en el país por un lapso de tiempo previo a la elección, como sí ocurre en las candidaturas de diputados, gobernadores regionales, alcaldes y concejales, quienes deben estar vinculados a la región por al menos dos años previo a la elección. Ello permite, por ejemplo, que el candidato Franco Parisi haya inscrito su candidatura, realizado campaña y participar de las elecciones sin encontrarse en el país.
No estar sometido a procesos judiciales por deudas o no haber sido condenado en juicio (salvo estar acusado o condenado por delito que merezca aflictiva) no es un requisito para optar a la Presidencia de la República. A diferencia de candidaturas a otros cargos (gobernador regional), a quienes se les pide no tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada por crimen o simple delito.
Probablemente, los mínimos requisitos para presentar candidaturas a la Presidencia se pensaron para que, en una democracia abierta y plural, cualquier ciudadana o ciudadano sea elegible en la más alta magistratura. Sin embargo, y más allá del régimen político que se defina en la nueva Carta, corresponderá revisar la necesidad de nuevos requisitos que aseguren la idoneidad de los candidatos, así como aquellos que pueden resultar anacrónicos, como la edad mínima. Con todo, a días de las elecciones presidenciales, tanto los requisitos establecidos como aquellos que no lo están, seguramente serán considerados por los electores al momento de decidir a quién le entregarán la conducción del futuro de Chile.
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