¿Tribunales militares, tribunales especiales?

justicia
29 de Septiembre de 2015/TEMUCO Imagen del Martillo del juez durante la la audiencia de preparación de juicio oral por el crimen de Erica Hagan, psicóloga que fue asesinada el 5 de septiembre de 2014 al interior del colegio Bautista de Temuco. FOTO:DAVID CORTES SEREY/AGENCIAUNO.


SEÑOR DIRECTOR:

En el contexto de la discusión de las denominadas reglas de uso de la fuerza, se ha debatido en el Congreso la propuesta de someter a los tribunales militares el conocimiento de las causas en que sean imputados uniformados por delitos cometidos durante un estado de excepción constitucional, en el resguardo de la infraestructura crítica, zonas fronterizas o procesos electorales.

Este asunto tiene una marcada relevancia desde el punto de vista constitucional. Más allá de las críticas políticas que puedan efectuarse a esta iniciativa, es notorio que su aprobación presentaría importantes tensiones con el artículo 19 n°3 de la Constitución -en tanto asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos- y con el artículo 19 n°2 que resguarda la igualdad ante la ley.

La constitucionalidad de los tribunales especiales como órganos jurisdiccionales proviene de la circunstancia de que ellos aplican normas especiales a todas las personas que les resulte aplicable tal legislación. Así, por ejemplo, los tribunales laborales aplican el derecho todas las personas que son empleadoras o trabajadoras y sus sentencias provienen de un juez que es un tercero imparcial, equidistante a los intereses de las partes.

En cambio, la iniciativa en comento propone que normas jurídicas aplicables a todas las personas sean aplicadas por un órgano distinto en razón de las características del imputado y no igualmente distante de las partes pues es militar.

Por lo tanto, dentro de su discusión no sería extraña la participación del Tribunal Constitucional ni tampoco la reacción de tribunales internacionales pues sobre este mismo asunto ya se ha pronunciado la CIDH en contra del Estado de Chile.

José Ignacio Núñez

Profesor de Derecho Constitucional

Universidad Autónoma de Chile

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.