¿Tribunales para un estado de derecho?
Por Pablo Fuenzalida, Macarena Granese y Lucas Sierra, Centro de Estudios Públicos
Desde mediados de febrero la Convención Constitucional (CC) ha estado votando normas constitucionales. Comenzó con las propuestas provenientes de la Comisión sobre Sistemas de Justicia. El Pleno rechazó algunas que tendían a la “democratización” de la judicatura, como permitir a las y los jueces presentar candidaturas a cargos de elección popular. Otras fueron devueltas a la comisión para ser reformuladas por única vez por haber sido aprobadas sin alcanzar el quórum de 2/3, como la regla de inamovilidad. En su forma original, la propuesta alteraba la estabilidad en el cargo bajo fórmulas de “jueces a plazo”, en vez de mejorar el régimen disciplinario para detectar desviaciones al buen comportamiento. Si esa fórmula se combinaba con un Consejo Nacional de Justicia a cargo de nombrar y remover jueces, compuesto por múltiples representantes de diversos intereses gremiales o corporativos, la independencia judicial hubiera quedado realmente en jaque. Afortunadamente se rechazó.
Los jueces deben poder impartir justicia de forma imparcial. Para ello requieren contar con máxima independencia, tanto interna (frente a la organización judicial) como externa (frente a otras autoridades o intereses). Si la Constitución no les asegura inamovilidad, o establece un periodo fijo razonable para la mantención del cargo, esta independencia se ve comprometida. ¿Se imaginan jueces dictando sentencias teniendo su próximo trabajo en mente?
Ahora bien, algunas de las normas de la nueva Constitución redefinen el rol de la judicatura, denominándola función jurisdiccional. Con el surgimiento del Estado moderno, la función jurisdiccional tiene por objetivo resolver conflictos ocurridos en el pasado conforme al derecho vigente, formalizado por medio de reglas generales, cuya creación compete a los poderes Legislativo y Ejecutivo. Y por tratarse del ejercicio de un poder estatal cuyas decisiones pueden afectar los bienes y derechos más preciados de las personas, una de las herramientas de control social sobre la judicatura es la exigencia de fundamentar públicamente sus fallos. Las normas aprobadas se apartan de ambas premisas.
Al imponer a jueces y juezas el deber de “velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad”, la función jurisdiccional comienza a mirar hacia el futuro, más que hacia el pasado donde se produjo el conflicto que debe resolver. Es decir, la tutela y promoción de ciertos derechos y principios los vuelve jueces consecuencialistas. En cuanto a sus decisiones, si bien la regla general en la futura Constitución exige que estas sean “fundadas y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo”, abre la posibilidad de que la ley contemple “excepciones al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales”, sin más. ¿Qué casos deberían fallarse sin fundamentación? Y más importante: ¿por qué?
Asimismo, la nueva definición de función jurisdiccional conlleva el peligroso escenario de la aparición de activistas disfrazados de jueces. ¿No corresponde la “promoción” de derechos a los órganos elegidos mediante elección popular? Entregar excesivas prerrogativas a los jueces puede implicar que leyes promulgadas democráticamente sean “revisadas” por los jueces bajo el difuso criterio de no promover los derechos humanos o los de la naturaleza. ¿Queremos darle esa clase de poder a jueces que no son elegidos democráticamente? Esto, sumado a un Consejo de Justicia, cuya misión es nombrar y remover a aquellos jueces que no cumplan con los estándares de conducta (¿promovieron o no suficientemente los derechos de la naturaleza?), pero cuyos integrantes responden a intereses particulares, es caldo de cultivo para la corrupción de nuestro sistema judicial.
Es importante que el poder judicial se mantenga al margen del devenir político ya que es la única forma en que efectivamente puede ser un contrapeso de los demás poderes del Estado. El tratar de “democratizarlo” mediante la combinación de jueces a plazo, órganos políticos a cargo de su nombramiento y remoción, y la atribución de funciones que exceden su rol; acercaría a la judicatura a los vaivenes propios de los ciclos electorales y la alejaría de la independencia judicial tan necesaria para toda democracia que aspire a ser, al mismo tiempo, un estado de derecho.
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