Trivializando la democracia constitucional
Por Sergio Verdugo, Centro de Justicia Constitucional Universidad del Desarrollo
La reforma al sistema de pensiones es (y debe ser) materia de ley. Para las reglas constitucionales vigentes, además, dicha reforma requiere de una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, donde se indique la fuente de los gastos que ella origina. Nuestra historia nos ha enseñado que estas reglas no son arbitrarias. Un sistema presidencial como el nuestro (que incluye una alta fragmentación del sistema de partidos) es más gobernable cuando el diseño de este tipo de políticas públicas es, al menos, apoyado o negociado por el Ejecutivo. Indicar la fuente de los gastos, además, es una regla que no solamente promueve el principio de disciplina fiscal, sino que persigue no dañar los programas políticos de gobiernos futuros. La exigencia de que esta reforma sea discutida por la Comisión de Hacienda de la Cámara fortalece este principio al asegurar un debate sobre los costos del proyecto. Así, estas reglas fortalecen la democracia al enriquecer la deliberación y al hacer más factible que gobiernos futuros puedan cumplir (financieramente) sus promesas electorales
El miércoles la Cámara de Diputados decidió quebrar estas reglas.
Como el procedimiento legislativo ordinario no era factible para los autores el proyecto, decidieron reformar la Constitución. Con ello, pudieron eludir su obligación de respetar la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, su deber de indicar la fuente del gasto que se aspiraba a generar y la necesidad de que la Comisión de Hacienda discutiera el proyecto, empobreciendo el debate técnico y reduciendo las posibilidades de que los fundamentos de dicho proyecto pudieran ser sujetos a una evaluación seria.
Cuando los parlamentarios decidieron reformar la Constitución en vez de dictar una ley, se encontraron con un nuevo obstáculo: la necesidad de obtener la aprobación de 2/3 de la Cámara, una exigencia para proyectos relacionados con derechos fundamentes (como la propiedad y la seguridad social). Como alcanzar dicho quórum no era factible, los diputados decidieron obtener un quórum inferior (3/5). Para ello, invocaron un argumento que distingue entre los capítulos formales de la Constitución sin considerar sus contenidos. Para que este argumento formalista prosperara, los diputados presentaron la reforma como la mera adición de una disposición transitoria. No importó que la reforma se relacionara con derechos fundamentales, ni que el fondo colectivo que se pretendía establecer ordenara la creación de un órgano estatal, ni que se dispusieran principios sustantivos. Era la alternativa que hacía factible su reforma.
Las constituciones deben establecer reglas indisponibles para las mayorías que hagan posible la democracia. Para ello, deben canalizar la lucha por el poder mediante procedimientos predecibles, enriqueciendo la discusión, facilitando la negociación política y asegurando que la violencia no sea un factor relevante en el resultado del proceso político. Cuando los parlamentarios decidieron ignorar estas reglas sin antes proponer su modificación (teniendo las herramientas para discutir una modificación a las mismas), señalizaron que están dispuestos a desobedecer los procedimientos que hacen posible la sobrevivencia de una democracia competitiva. Al eludir (en vez de revisar) las exigencias del proceso legislativo, los parlamentarios han puesto en tela de juicio su compromiso con las reglas constitucionales que hacen posible la democracia, dentro de las cuales se encuentran aquellas que regulan el itinerario del proceso constituyente.