Un despropósito



Por Jorge Burgos, abogado

La Convención Constitucional, en el medio tiempo que le va restando, se apresta a la discusión de fondo de aquello para lo cual fue mandatada por la ciudadanía, que deberá culminar con el conjunto de normas jurídicas y semánticas que le propondrán al mandante.

Destino estas líneas a comentar la propuesta destinada a suprimir de nuestro ordenamiento el Tribunal Constitucional, para devolver sus competencias a la Corte Suprema.

Partiendo por una definición, señalemos que un Tribunal Constitucional es un órgano autónomo, con forma judicial, al que se le entrega la facultad exclusiva y excluyente de validar o invalidar los proyectos de ley o las leyes vigentes, según el grado de respeto con los principios y reglas de la Constitución Política.

Como resulta obvio, una institución de estas características -que en extremo puede echar abajo las decisiones que adopta el legislador en representación de la voluntad popular- es objeto de controversias, incluida, como ocurre hoy, la conveniencia de que exista.

Sin embargo, más allá de las luces y sombras de sus sentencias, esta institución que nació a la vida del Derecho en 1971, y no como erróneamente se cree al amparo de la Constitución de la dictadura, ha sido contributiva al desarrollo de nuestra juridicidad.

Los motivos fundamentales de su creación, como una corte autónoma, especializada, siguen estando vigentes. La idea de que el Parlamento o el Presidente de la República pueden no ser los mejores defensores de la Constitución aprobando normas que la contradigan, no es para nada descartable, sin ir más lejos en esta semana la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados se recetó la creación de un tributo, contra norma constitucional expresa que se lo prohíbe. El propio presidente saliente de la Corte Suprema sostenía días atrás que no encontraba fundamentos sólidos en la propuesta de retornar a ese alto tribunal competencias constitucionales. La historia de la parcial competencia en inaplicabilidades en poder de la Corte Suprema, no le otorga atractivo a esta propuesta de un grupo de convencionales.

Por cierto que hay espacios para debatir y reformar, tanto en sede constitucional como en sede legislativa, por ejemplo en lo relativo a evitar que el Tribunal Constitucional no pueda transformarse en una tercera cámara a la que se termina acudiendo para definir cuestiones de mérito u oportunidad, en una especie de atajo para ganar por secretaria lo que se perdió en la cancha democrática.

Es también una opinión plausible sostener que los magistrados del Tribunal Constitucional no debieran estar al margen de la posibilidad de tener que responder por graves incumplimientos de sus deberes constitucionales, siguiendo la regla republicana según la cual nadie está por encima del orden jurídico. Por cierto, lo anterior con un quórum de aprobación especial, que haga complejo acusaciones constitucionales de una mayoría vengativa que simplemente quiera domesticar al controlador constitucional.

Mucho se puede hacer, pero suprimirlo sería un despropósito.

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