Opinión

Un grave precedente

Si el precedente es grave, esto no ocurre porque el TC haya optado por cierta interpretación, sino porque la amplísima formulación del Art. 60 facilita lecturas que llevan a resultados desproporcionados o absurdos.

Un grave precedente.

Una vez que trascendió que el TC había declarado la inhabilitación de Isabel Allende, por infracción de una disposición constitucional que prohíbe a parlamentarios contratar con el Estado (el Art. 60); la vocera del gobierno, Aysén Etcheverry, lamentó la decisión. Dijo que la destitución de una senadora electa era “un precedente grave”. Días después, y debido a las reacciones, debió salir a aclarar sus dichos. La gravedad del precedente derivaba de lo inédito de la decisión -agregó-. Dado que en la jerga jurídica un precedente es un criterio que debe aplicarse a casos similares posteriores, no parece que la vocera haya aclarado mucho. El sentido de ambas declaraciones es el mismo. Antes bien, parece que lo que debía aclararse era otra cosa: la posición del gobierno frente a un resultado consumado e irreversible. Entre otras cosas, si aceptaba responsabilidad por ese resultado; y si intentaba reparar el daño a la afectada y a su propia coalición. Es decir, si hacía “gestos” (una expresión aún más enigmática que precedente). No parece que estas dudas hayan sido aclaradas.

Este episodio sí aclara, en cambio, otra cuestión: la inevitable ambigüedad del lenguaje. Por eso, interpretar es algo más complejo de lo creemos. Sea porque el lenguaje no siempre describe hechos simples o incontrovertidos; a menudo, remite a conductas o disposiciones anímicas, lo habitual es que las palabras sean equívocas; y en ellas coexistan distintos significados.

Según Guastini, la interpretación jurídica consiste en elegir un significado y descartar otros, de manera discrecional (lo que no equivale a irracional). El TC alemán ha sido muy honesto a la hora de caracterizar la interpretación constitucional. Ha dicho que ella no ofrece, ni siquiera tras una labor metodológica impecable, nada absolutamente correcto; sino solo razones, a las que se oponen otras razones, para inclinar la balanza. Por consiguiente, interpretar es argumentar.

Antes, durante y tras la decisión del TC, ha habido una efervescencia argumentativa. En diarios o redes sociales, reputados juristas se han trenzado en sesudas controversias sobre el Art. 60. No sabemos aún la tesis del TC, pero en los alegatos del caso se enfrentaron dos posturas. Según los requirentes, el Art. 60 era taxativo; debía aplicarse automática y aisladamente, sin ponderación; e interpretarse a la luz del estatuto civil, según el cual la compra del inmueble (la otrora casa de Salvador Allende) ya se había celebrado. La defensa de la senadora arguyó que la norma era restrictiva; y el estatuto aplicable el Derecho Administrativo. Éste requiere, en cambio, una cadena de trámites que no estaba concluida. Por tanto, no se había celebrado ningún contrato.

Si el precedente es grave, esto no ocurre porque el TC haya optado por cierta interpretación, sino porque la amplísima formulación del Art. 60 facilita lecturas que llevan a resultados desproporcionados o absurdos. Debiéramos, entonces, repensar ese régimen.

Por Yanira Zúñiga, profesora Instituto de Derecho Público Universidad Austral de Chile

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