Un infundado retroceso

Tribunales


SEÑOR DIRECTOR:

En publicación de La Tercera del 5 de septiembre se anuncian propuestas constitucionales que presentan un grave retroceso en el proceso de modernización de la organización de la judicatura.

Es sabido que tanto en el proceso constitucional anterior como en el que se lleva a cabo, la separación de las funciones jurisdiccionales de las de gobierno judicial ha sido punto pacífico para todas las fuerzas políticas. El diseño específico del o los órganos encargados de las labores no jurisdiccionales difiere, pues un primer modelo se inclinó por la organización más bien centralizada, siguiendo la tradición continental, y el segundo buscó innovar, favoreciendo la desconcentración.

Basados en estándares internacionales, como asociación hemos manifestado nuestra preferencia por un modelo de órgano único; pero a su vez hemos colaborado en este segundo momento constitucional con iniciativas que harían viable la creación de más de un órgano.

Lo que no es aceptable en caso alguno es la mantención de un modelo que concentre las funciones en la Corte Suprema, pues no hay dos visiones en torno a la afectación a la independencia interna que ello conlleva y la erosión de la labor del máximo tribunal, al distraerlo de su rol principal en el Estado de Derecho, como es el jurisdiccional, especialmente mirando la imprescindible tarea de uniformar la jurisprudencia.

Creemos que las propuestas sobre las que ha trabajado la Comisión de Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos del Consejo Constitucional no garantiza la separación de funciones; la Corte Suprema y las cortes de Apelaciones mantendrían facultades no jurisdiccionales, distrayéndolos de su función principal, que es la aplicación de la ley.

Además, el nombramiento de los jueces seguiría radicado en manos del Presidente de la República, politizando el sistema.

Si bien el Capítulo Poder Judicial propuesto por la Comisión Experta puede perfeccionarse, creemos que cumple con la separación de funciones, garantiza la participación de los jueces y juezas en los distintos órganos, dándole transparencia y representatividad, y al contemplar la integración de terceros, permite el equilibrio para evitar corporativismos.

Es por ello que la noticia de una propuesta en el sentido contrario a garantizar la independencia judicial y de numerosos otros cambios en la estructura organizacional ya avanzada, a lo que se suman variadas figuras constitutivas de causales de notable abandono de deberes, nos produce una abierta desazón y nos pone en alerta máxima respecto al destino de estas posibles enmiendas.

Mariela Hernández

Presidenta

Asociación Nacional de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial

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