Un tercer retiro abiertamente inconstitucional

Outbreak of the coronavirus disease (COVID-19) in Santiago


Por Marisol Peña, profesora de Derecho Constitucional

En estos días recibí un correo electrónico que invitaba a adherir a la aprobación del proyecto de reforma constitucional que permite un tercer retiro de los fondos previsionales ahorrados no solo en las AFP, sino que ahora también en rentas vitalicias administradas por compañías de seguros. La razón invocada era “una posibilidad que tenemos para solventar los problemas de la crisis por coronavirus y la crisis económica”. ¿Quién podría negarse planteado en esos términos?

Inmediatamente vino a mi mente el contenido de la sentencia del 30 de diciembre pasado del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucional el proyecto de reforma, iniciado también por mociones parlamentarias, tendiente a posibilitar un segundo retiro de los fondos previsionales ahorrados en las cuentas de capitalización individual que, finalmente, solo pudo tener lugar en virtud de un proyecto de ley iniciado por el Presidente de la República, tal como lo mandata la Constitución. El argumento central de la inconstitucionalidad fue la infracción de uno de los principios vertebrales del ordenamiento constitucional: la separación de poderes del Estado, que supone que ningún órgano puede atribuirse funciones encomendadas en exclusividad a otro órgano por la misma Carta Fundamental.

En efecto, la argumentación no gira sustancialmente en torno a la cuestión de si el retiro se dispone por una norma transitoria o por una permanente de la Constitución como parecen entenderlo algunos parlamentarios que buscan “sortear” lo resuelto en la sentencia constitucional. El problema vertebral es que algunos parlamentarios entienden que como el “fin justifica los medios”, debe hacerse tabla rasa del mandato constitucional de iniciar proyectos de ley en forma exclusiva por el Presidente, cuando se trata de materias vinculadas a la seguridad social y que importan gasto público. Y tampoco cabe, a estas alturas, adelantar trabajo de la Convención Constitucional, alterando normas permanentes que, por lo demás, obedecen a la respuesta institucional a problemas claramente observados durante toda la vigencia de la Carta de 1925.

Así, la forma de encarar la angustia que hoy experimentan los hogares chilenos no es saltándose la Constitución, sino que protegiendo a las personas y familias a través de ayudas sociales focalizadas según las necesidades y en forma compatible con el principio de responsabilidad fiscal. ¿O es que habrá que resignarse a que millones de chilenos carezcan de financiamiento para la vejez porque el Estado no es capaz de suplir financieramente la decisión de disponer del ahorro voluntario? Digamos la verdad y no generemos expectativas en nuestros compatriotas que solo aumentarán la desilusión y la desesperanza más allá del presente.

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