Una Corte que no se excusa



El Pleno de la Corte Suprema ha emitido una decisión histórica, declarando que sentencias penales dictadas con infracción a los derechos humanos -según lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos-han dejado de tener efecto.

Con esta decisión, la Corte Suprema chilena se erige como un tribunal de escala mundial, al tener a la vista la manera como sus obligaciones constitucionales tienen también efectos a nivel internacional. En un contexto global de retroceso en materia de protección constitucional de los derechos, la Corte da una señal que merece ser destacada.

El razonamiento del Pleno es directo, aunque de implicancias profundas. Observa que desde las Actas Constitucionales que dieron origen a la Constitución de 1980, y recogiendo una tradición constitucional que arranca en 1812, recae sobre el Poder Judicial -y en particular la Corte Suprema- el deber de buscar los mecanismos para dar resguardo a los derechos de la ciudadanía. En seguida, destaca que los derechos humanos pertenecen a una "categoría especial" de derechos, pues "cuentan con protección nacional e internacional"; y como la Corte Interamericana no tiene competencia para hacer ejecutar a nivel interno lo que decide en el plano internacional, le corresponde a quien, por obligación constitucional, no puede excusarse de hacer ello, esto es, al Poder Judicial.

En palabras del Pleno, "los jueces nacionales forman parte del sistema interamericano", y es en base a esta comprensión que –aunque no esté dicho expresamente—se concluye que a las mencionadas sentencias penales en contra de líderes mapuche les ha sobrevenido una inconstitucionalidad por infracción al derecho internacional.

Frente a decisiones como esta la comunidad jurídica tiene dos opciones: buscar mecanismos para que el Estado honre sus compromisos internacionales, o bien aferrarse a razonamientos formalistas que buscan resaltar los obstáculos para impedir lo anterior.

Pero en tal caso, tal como anota correctamente la Corte Suprema, el resultado es "evadir responsabilidades adquiridas e incurrir en denegación de justicia", junto con truncar el objeto y fin de los tratados internacionales que Chile libre y soberanamente ha decidido ratificar.

Por último, un punto que no se debe dejar pasar es la indecorosa actuación del Ejecutivo. Por un lado, le pide a la Corte Suprema colaboración para "dejar sin efecto" las sentencias que motivaron este caso y, por el otro, ¡el mismo Ejecutivo le dice que no tiene competencia para hacer aquello para lo cual le ha pedido colaboración!

Sería todo un detalle que el gobierno explicara al país y la comunidad internacional cómo entender su política en la materia; si es que la hay, desde luego.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.