¿Unicameral o bicameral?

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Por Juan Pablo Díaz, doctor en Derecho y académico de la U. Autónoma de Chile

Estamos en un proceso constituyente por virtud del cual debe redactarse un proyecto de nueva Constitución para Chile. Hay asuntos relevantes que preguntarse, por ejemplo, si debemos mantener o no un sistema bicameral. Para ello, algunos antecedentes o ideas que tener presente son:

De acuerdo con nuestra historia republicana, las constituciones de 1833, 1925, 1980, las reformas de 2005 y lo que se mantiene hasta la fecha, han considerado siempre dos cámaras: la de diputados y de senadores. En relación con sus integrantes, se ha estimado para el Senado una composición en general de menor número de personas, pero mayor en edad, lo que debiera primar en esta cámara es la auctoritas, el saber socialmente reconocido como diría Álvaro d´Ors. La misma lógica se contenía además en el proyecto de reforma constitucional de la ex Presidenta Michelle Bachelet presentado en 2018, estableciendo, al igual que en la Constitución actual, a las dos ramas del Congreso, en el artículo 46 y siguientes.

En relación con el derecho comparado, en nuestra región consideran un sistema bicameral Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Paraguay, Uruguay, y unicameral Ecuador, Perú y Venezuela. Es decir, prevalecen los sistemas de dos cámaras legislativas.

Por otro lado, en el resto de América el bicameral destaca en Canadá, Estados Unidos, Haití, Jamaica, México, República Dominicana, Trinidad y Tobago, y el unicameral en Cuba, Honduras, Guatemala, entre otros. Como se denota, un asunto relevante para determinar una o dos cámaras es la extensión del país, especialmente en aquellos federales, y, los que son más pequeños, como no tienen mayor división geopolítica, tampoco dividen la cámara. En tal sentido, por la extensión territorial de Chile, pareciera ser coherente un sistema de dos cámaras, pese a que inclusive siga siendo un Estado unitario. Es decir, más allá de cuántas personas habiten cada región, al menos debiera haber un representante por cada una éstas, lo que se logra de mejor forma con un sistema bicameral.

La experiencia europea es variada. Consideran dos cámaras Bélgica, España, Francia, Irlanda, Italia, República Checa, Rumania, Rusia y Suiza, y son unicamerales Albania, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia, Serbia, Suecia y Turquía. Nuevamente la extensión de los territorios es un asunto a considerar, pero especialmente en aquellos casos en que hay un Estado-Nación, pero al mismo tiempo múltiples culturas (casos de Bélgica y España), que son bicamerales. Otros países bicamerales que destacan son Australia, Japón, India, Irak, Jordania, y unicamerales Israel, China, Corea del Sur, El Líbano, entre otros, es decir, en otros continentes tampoco hay una única fórmula.

Otro asunto que considerar en favor de un sistema bicameral es que cada cámara podrá abocarse a ciertas tareas, es decir, especializarse sobre determinados asuntos. Y, en varios casos, incluso por temas de debido proceso, es positivo contemplar dos órganos. Así, por ejemplo, en el caso de las acusaciones constitucionales, es apropiado que una cámara acuse y otra decida; y en la discusión de los proyectos de ley, que una proponga y otra revise, para una mejor legislación que pueda trascender en el tiempo y no ser sinónimo de normativas rápidas que se esfuman con su vigencia.

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