Urbanismo interdicto
Por José Ramón Ugarte, miembro de la Asociación de Oficinas de Arquitectos
El rechazo del gobierno al proyecto “Egaña Comunidad Sustentable” tiene un negativo impacto que va mucho más allá del proyecto en sí.
Desde 1936 en Chile es obligación obtener un permiso en la respectiva municipalidad antes de iniciar la construcción de cualquier proyecto de edificación o de urbanización.
Mediante la dictación de la ley, que se denominó “Ley General de Construcciones y Urbanización” y que sigue siendo la base de la actual Ley General de Urbanismo y Construcciones, además de crear las direcciones de Obras Municipales se estableció que, para obtener el permiso, los planos y antecedentes debían cumplir con las ordenanzas locales. Al mismo tiempo, se exigió que toda ciudad o población de más de 8.000 habitantes debía contar con un Plano Oficial de Urbanización, cuyas disposiciones también serían obligatorias para obtener el permiso.
El plano de urbanización ha evolucionado hasta los actuales planes reguladores, cuyo contenido y alcance regula la misma ley. Se trata de instrumentos de planificación territorial, una herramienta de planificación urbanística, elaborada por especialistas y luego sancionada por la autoridad local, el Consejo Regional, en el caso de los planes intercomunales, o el Concejo Municipal, en el caso de los planes comunales.
En su confección se consideran los elementos propios del urbanismo, las personas, el territorio, las construcciones, las actividades, los sistemas de transporte, la base económica, el medioambiente, las condiciones sociales y la demografía, por nombrar los más conocidos.
Es en dichos planes donde se decide el trazado de las calles, el tamaño de los edificios, la densidad o cantidad de habitantes que podrán tener y los usos o actividades que podrán albergar, por cierto sobre la base del estudio previo de los componentes del lugar, de la comuna y de la ciudad. La decisión se basa en una idea o proyecto de lo que se estima debiera ser el territorio planificado en aras del bien común general. En el caso de los planes comunales, tanto su formulación como sus posteriores modificaciones, deben cumplir con un procedimiento reglado, que incluye varias instancias de participación de los vecinos y un riguroso escrutinio técnico del Estado, a través de la respectiva Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo.
En el caso de los planes comunales es el instrumento que, dentro del ordenamiento jurídico, representa la voluntad de todos los habitantes de la comuna, expresada a través de la técnica urbanística.
El permiso de construcción solo se obtiene luego que un proyecto determinado acredita que cumple con todas las normas del plan, además de las normas de construcción que dispone la misma ley.
Esta estructura o sistema, bien pensado y actualizado tantas veces como ha sido necesario, ha sido complementado por dos leyes recientes, la ley de bases generales del medio ambiente, en 1992 y la ley de aportes al espacio público, en 2016.
Es respecto de la primera que, desde hace un tiempo, existe poca claridad sobre su rol y alcances respecto de proyectos sometidos a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, probablemente derivada de que tanto el concepto de “urbanismo” como el de “medioambiente” son omnicomprensivos, se superponen. La doctrina y la regla general es que la ley específica es, por así decirlo, la matriz del sistema, siendo la ley de medioambiente un elemento complementario y no sustitutivo.
Son varios los aspectos medioambientales que no están en la ley de urbanismo por lo que, a título de complemento, debe cumplirse la ley de medioambiente, por ejemplo los referidos a las emisiones atmosféricas, o la presencia de restos arqueológicos, o los eventuales efectos sobre la calidad del suelo y el agua, todos ellos relevantes. Sin embargo sí forman parte de la ley de urbanismo elementos como los antes mencionados, el tamaño de las edificaciones, su densidad, su asoleamiento, la relación de éstas con las propiedades vecinas, los impactos previstos sobre el espacio público y los sistemas de transporte, las actividades que se podrán desarrollar, todos elementos que, obviamente, afectan al sector donde de desarrolla el nuevo proyecto, influyen en la vida de los vecinos de los alrededores, así como, también, en la vida de los nuevos vecinos que habitarán el proyecto.
Uno de los aspectos que trae especial complicación es aplicar a los proyectos las disposiciones sobre “medio humano” de la ley de medioambiente, como si no fuera parte central del urbanismo y sus instrumentos justamente la relación entre los nuevos proyectos y las comunidades preexistentes. El problema se agranda cuando los proyectos son sometidos al “proceso de participación ciudadana” dispuesto, para otros casos, en la ley de medioambiente, no porque no sea importante considerar las inquietudes o necesidades de los vecinos inmediatos sino porque, en muchos casos, se produce una discusión sobre si el proyecto debiera o no construirse, reemplazando el sistema de planes reguladores, que es el instrumento que nos hemos dado para definir qué, cómo y dónde se puede construir.
La diferencia entre uno y otro es enorme. En un caso se trata de reglas generales, que obligan a todos y que permiten a cualquier interesado en construir conocer las exigencias que debe cumplir, antes de iniciar la elaboración de un proyecto o comprar un terreno para levantarlo. El otro es un esquema de asamblea, donde son los vecinos del proyecto los que deciden, una vez que el proyecto y el terreno ya existen, si es o no posible su construcción.
Un tema que poco se menciona es que, crecientemente, los vecinos de una comuna preferirían que no se construyera nada cerca de donde viven. No más autos, no más personas compartiendo las calles y los equipamientos, sin el ruido de las construcciones, que además producen sombra y afectan la privacidad. Y los vecinos son nada menos que los votantes que eligen a las autoridades de la comuna.
En el caso de las dieciocho ciudades chilenas formadas por dos o más comunas se suma que en nuestra institucionalidad no existen las ciudades como entidades y, por tanto, no hay planes de ciudad ni autoridades a cargo. Es fácil advertir que las decisiones sobre proyectos de importancia intercomunal y sus características, debieran ser fijadas por los habitantes de la ciudad en su conjunto y no por una parcialidad, como es el caso de las comunas intra ciudad. La subutilización de infraestructura de transportes y de equipamiento financiada por el Estado la pagamos todos en beneficio de unos pocos que no aceptan la llegada de nuevos habitantes.
Al conocido planteamiento de los “nimby” (no en mi patio trasero), que inicialmente se aplicaba a las industrias o instalaciones de infraestructura, en muchas comunas chilenas se ha agregado el rechazo a los proyectos llamados de densificación y, aunque no se dice, a los proyectos de vivienda social.
Desde luego los planes reguladores no son perfectos, lo que no significa que pierdan su valor. Es sintomático que, con la importancia que tienen, sea tan baja la inversión pública en su elaboración y posterior actualización, incluidas la gran mayoría de las municipalidades que solo muestran pobreza en sus departamentos de urbanismo.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.