Uso y abuso de las acusaciones constitucionales
Es tiempo de revisar los requisitos de este mecanismo para impedir que siga utilizándose como un mero juicio político.
A raíz de los escándalos suscitados en el marco de los traspasos irregulares de fondos públicos hacia fundaciones, el Partido Republicano y Chile Vamos anunciaron una acusación constitucional contra el ministro de Desarrollo Social, Giorgio Jackson (RD). Se trata de la quinta acción de este tipo impulsada durante la actual administración. Ante ello, la ministra de la Segegob, Camila Vallejo, tuvo duras palabras. “Nos preocupa la señal política que a estas alturas se insiste en dar: una señal que daña nuestras instituciones democráticas, el diálogo político y también nuestra sana convivencia democrática”. El propio Presidente de la República también criticó esta acción, señalado que las acusaciones “tienen que tener sustento jurídico y no ir inventándose sobre la marcha (...). Lo que exigimos es que las acusaciones no se hagan al voleo”.
No deja de ser irónico que sea hoy el oficialismo el que denuncie una práctica abusiva de la herramienta constitucional, en circunstancias que durante la administración anterior, cuando fueron oposición, impulsaron 11 acusaciones de este tipo, entre ellas, dos contra el Presidente de la República, esto último sin precedentes en nuestra historia republicana. El oficialismo de entonces también denunció el abuso de esta facultad parlamentaria, por lo que es lamentable que ahora que son oposición, la pulsión por las acusaciones parezca reflotar con fuerza.
A pesar de que en muchos planos gobierno y oposición están en desacuerdo, hay uno donde parece haber pleno consenso: las acusaciones constitucionales se han desnaturalizado -desde 1990 se han presentado más de 30-, y en vez de ser utilizadas como un mecanismo de control parlamentario y de protección hacia la ciudadanía frente a autoridades que abusan de su poder, han devenido en un mero juicio político.
Más allá de la suerte que corra la acusación contra el ministro Jackson, que deberá evaluarse conforme con su mérito, es momento de comenzar a revisar su diseño institucional, a fin de evitar que continúe esta seguidilla de acusaciones y que al final se utilice como un factor de aglutinamiento de la oposición de turno. Las barreras para presentar una acusación constitucional son relativamente bajas: para dar lugar a una causa se requiere, en el caso de los ministros, el voto de la mayoría de los diputados presentes en la Cámara, mientras que en el caso del Presidente se requerirá el voto de la mayoría de los diputados en ejercicio.
La experiencia en otros países muestra que para la presentación de una acusación constitucional se requiere de un quórum más exigente -es el caso, por ejemplo, de Brasil, donde se requieren en ambas cámaras de dos tercios-, o bien que una instancia específica califique el mérito de la acusación, como es el caso de Colombia, donde opera la Comisión de Investigación y Acusaciones, integrada por 16 parlamentarios, donde uno de ellos oficia como una suerte de fiscal. En otros países también interviene el Tribunal Constitucional.
El proceso constituyente debería ser la instancia apropiada para revisar el expediente de la acusación constitucional. En ese sentido, el anteproyecto de la Comisión Experta ha hecho algunos avances, como establecer que para aprobar una acusación en la Cámara se requerirá en todos los casos del voto de la mayoría de los diputados en ejercicio, y en el Senado se eleva el quórum a tres quintos de los senadores en ejercicio para declarar la culpabilidad de las autoridades, que en el caso del Presidente se mantiene en dos tercios. Pero resta una discusión más en profundidad para determinar si se requieren de otras barreras o mecanismos que permitan devolver el sentido original de una acusación constitucional.
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