Usurpación no violenta

SEÑOR DIRECTOR:
Parte del debate público se ha centrado en la idea de “usurpación no violenta” o “pacífica”, a propósito del veto presidencial presentado al proyecto de ley que modifica el delito de usurpación.
Actualmente, sin necesidad de reforma legal, en Chile son delitos la usurpación violenta y no violenta de inmuebles. La primera sanciona la ocupación de un inmueble ejerciendo violencia contra las personas, ya sea antes, durante o incluso después de ella, es decir, la cometida sin presencia del dueño, para repeler y consolidar una ocupación concretada pacíficamente. En la usurpación no violenta no se ejerce violencia en contra de las personas, pero se necesita el despojo. La regulación vigente data del Código Penal de 1874, fue tomada del Código Penal español de 1848 y busca ser armónica con las reglas del Código Civil.
Esta normativa no es novedosa. El Código Penal español actual contempla la sanción de la usurpación violenta y la no violenta. Esta última castiga la ocupación, sin autorización debida de un inmueble, vivienda o edificios ajenos que no constituyan morada, o la mantención en ellos contra la voluntad de su titular.
Considerando la sanción de la usurpación no violenta, y la forma en que históricamente en Chile se ha cometido el delito, mediante la formación de conventillos, poblaciones callampas y campamentos, es decir, asociada a la marginalidad social, debemos distinguirlas y podemos cuestionar la idoneidad del uso del derecho penal para resolver la problemática, la proporcionalidad de las penas y la forma de hacer cumplir las condenas, pues ambas modalidades de usurpación son delito.
Rocío Sánchez Pérez
Profesora de Derecho Penal Universidad Andrés Bello
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