Venta de casa de Allende
SEÑOR DIRECTOR:
La controversia en torno a la venta de la casa del ex Presidente Salvador Allende que involucra a la senadora Isabel Allende y a la exministra Maya Fernández, exige una reflexión sobre los principios del derecho administrativo. Los argumentos invocados por los requirentes, al sostener que el contrato de compraventa se perfecciona con la suscripción de la escritura pública, merecen un análisis riguroso, desde una mirada general.
La escritura pública no constituye, en ningún caso, por sí sola una manifestación de voluntad administrativa. Esta solo se materializa mediante actos administrativos formales. Confundir un instrumento notarial con un acto administrativo omite el carácter vinculante de los controles internos, esenciales para garantizar transparencia y legalidad.
Además, las obligaciones derivadas de un contrato administrativo solo son exigibles tras la aprobación del acto respectivo. Validar lo contrario desnaturaliza el proceso, permitiendo que compromisos surtan efecto sin verificación previa. Piénsese en el efecto que tendría en contratos como una concesión de obra pública el autorizar su ejecución y exigibilidad prematuramente.
Luego, si el acto está sometido a toma de razón, la interpretación de los requirentes implicaría que las obligaciones serían plenas sin este requisito. Ello anularía un mecanismo clave para prevenir abusos y asegurar que los actos estatales se ajusten a derecho.
La contratación pública debe respetar procedimientos que salvaguarden el interés general. Un mal precedente aquí afectaría la seguridad jurídica y el equilibrio esencial entre eficiencia y control en la gestión estatal.
William García Machmar
Socio de Sarmiento Walker y García Abogados
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