Ventajas de una convención enteramente elegida

La Constitución. Foto: Pablo Ovalle Isasmendi / Agencia Uno.


A medida que se acerca el plebiscito del 26 de abril y, con éste, la posibilidad cierta de que el país inaugure un proceso constituyente inédito en su historia, cobra importancia la pregunta acerca de si es más conveniente que una eventual nueva Carta Fundamental sea elaborada por lo que se denomina una “convención constitucional” o, en cambio, por una “convención mixta constitucional”. La diferencia más importante entre ambos cuerpos constituyentes radica en que mientras la convención estaría integrada enteramente por miembros elegidos al efecto por el electorado, la convención mixta estaría integrada en partes iguales por personas elegidas popularmente y por parlamentarios que se desempeñan actualmente en el Congreso Nacional.

En primer término, cabe subrayar que mientras que la elaboración de una carta constitucional por un cuerpo íntegramente elegido al efecto es algo habitual en el derecho comparado, el que dicha tarea sea encomendada a un ente integrado en partes iguales por miembros en ejercicio del Poder Legislativo y por personas exclusivamente elegidas para ser parte de dicho cuerpo, representa una anomalía.

El motivo por el cual la redacción de una nueva Constitución por parte de una convención enteramente elegida por el pueblo suele ser considerada como un mecanismo más idóneo que un cuerpo constituyente mixto, es que la anterior permite al Poder Legislativo continuar con plena dedicación en sus tareas (mientras el ente constituyente trabaja separadamente en la elaboración de una nueva carta). Por el contrario, un cuerpo constituyente mixto, inevitablemente entorpece la labor legislativa y fiscalizadora del Parlamento.

No se sabe a ciencia cierta las motivaciones de quienes impulsaron la convención constitucional mixta como una de las dos alternativas que se ofrecerán al electorado en el plebiscito del 26 de abril, pero todo indica que ésta ofrecía mayores garantías a la derecha de estar mejor representada en el órgano que elaborará una eventual nueva Constitución. En efecto, existe una percepción generalizada de que, si al menos la mitad del ente que redacte la nueva Carta proviene del actual Congreso Nacional, será extremadamente difícil que la derecha no controle al menos un tercio más un voto del total del ente constituyente, lo cual le otorgaría un poder de negociación crucial respecto del contenido de una futura Constitución.

Más allá de lo acertado (o no) del cálculo electoral que sostiene que una convención enteramente elegida sería probablemente más izquierdista que una convención mixta, esta última opción ofrece la posibilidad a una derecha seriamente dividida respecto a la pregunta central de abril 26 (si se quiere o no una nueva Constitución), de aparecer haciendo causa común por la convención mixta, cuestión no menor en medio del tenso ambiente que ha vivido ese sector desde octubre del 2019.

Sin perjuicio de las ventajas político-electorales que la convención mixta ofrece a la derecha, esta opción debe ser desechada. En efecto, el impacto negativo que esta opción tendría en el trabajo cotidiano del Congreso Nacional durante el largo periodo en que el órgano constituyente desarrollará sus labores, así como en las serias dificultades que una convención mixta plantearía a la implementación de la recientemente aprobada paridad de género del órgano constituyente, hacen del todo aconsejable que se opte por una convención enteramente elegida al efecto por el electorado. Por lo demás, la política es sumamente dinámica, y no se puede descartar que a la derecha le vaya mucho mejor de lo que se supone en la elección de una convención enteramente elegida por el pueblo.


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