Vigilancia y datos personales
Hace mucho tiempo las encuestas señalan que el tema de la seguridad está entre las primeras preocupaciones de la ciudadanía, de hecho, es curioso que pese a que los datos de delitos de mayor connotación social tienen cierta estabilidad durante los últimos años, la percepción de amenaza que tienen los ciudadanos sobre la delincuencia tiene mayor volatilidad y en general, es mayor a lo que muestran los datos reales. En este contexto, y asumiendo la disponibilidad creciente de tecnología de punta para ayudar a combatir el delito, no es de extrañar el uso cada vez mayor que han hecho distintas entidades públicas, entre ellas los municipios, de instrumentos de televigilancia como drones y cámaras en la vía pública. No obstante, el uso de este tipo de tecnologías, debe estar sujeto a controles estrictos en materia de protección de datos personales (PDP), porque de lo contrario, puede prestarse para la vulneración de derechos de esos propios ciudadanos que se quiere proteger.
En efecto, la situación generada esta semana, a propósito de que un hombre recibiera fotografías de su esposa con otro hombre en la Plaza de Armas de la comuna de Quintero, ha puesto el foco en la necesidad de que las entidades públicas sean más cuidadosas a la hora de contratar servicios de esta naturaleza para proteger los datos personales y sensibles al utilizar este tipo de tecnología. Un reciente estudio del Consejo para la Transparencia realizado a entidades públicas, revela que un porcentaje muy menor de estas instituciones, entre ellos un número ínfimo de municipios, cuenta con alguna política de privacidad que dictamine cómo tratar la información personal recopilada por ellos mismos o por terceros, pese a que les asisten obligaciones en esta materia mediante la ley 19.628 de protección de la vida privada que data del año 1999.
Más allá de este caso y de la connotación pública que ha tenido, es preciso considerar que la imagen de una persona es un dato personal y en el caso de menores de edad se trata, además, de datos personales de carácter sensible, que requieren un tratamiento especialmente cuidadoso. Si bien en Chile tenemos una legislación al respecto, el creciente uso de estas tecnologías, y el carácter especialmente intrusivo de sistemas como la televigilancia, hace necesario contar a la brevedad con un marco normativo adecuado que prevenga eventuales abusos, y resguarde adecuadamente los derechos de los titulares de los datos. Para ello resulta fundamental contar con una autoridad de control con facultades fiscalizadoras y sancionatorias, que garantice el adecuado ejercicio del derecho a la protección de datos personales, iniciativa que se encuentra actualmente en discusión en el Senado.
Avanzar en esta materia es un imperativo social, ojalá todas las instituciones públicas y en especial los municipios, tuvieran la posibilidad de utilizar la tecnología al servicio de combatir un tema tan sensible como la delincuencia, no obstante, ello no puede ser en ausencia de derechos que abran la puerta al abuso de poder y a la vigilancia indiscriminada que, finalmente, terminen vulnerando principios fundamentales de la democracia, como la libertad.
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