Opinión

Violencia de género y nueva Constitución

Temáticas de la Constitución de la Republica de Chile

La prohibición de los apremios ilegítimos, del terrorismo y de la esclavitud son aspectos protagónicos en la actual Constitución. Esto es así porque son contrarios a la dignidad y a los derechos humanos; y su categórica proscripción busca recoger ciertos mínimos de una convivencia civilizada. Sin embargo, el rechazo a la violencia de género no ha seguido el mismo derrotero constitucional, a pesar de que constituye una conducta que afecta la dignidad de las mujeres, sus derechos y es causa y consecuencia de su discriminación.

El reciente asesinato de la carabinera Norma Vásquez, nos recuerda que la violencia de género afecta a todas las mujeres sin distinción alguna; y que se manifiesta de múltiples formas, como violencia física, sexual, psicológica, simbólica, económica, laboral, política, etc. Chile ha avanzado asumiendo obligaciones a nivel internacional y legal para prevenirla y sancionarla en el ámbito público y privado, pero podría progresar decididamente si asume el mismo compromiso a nivel constitucional.

Los derechos de las mujeres han sido reconocidos progresivamente en las constituciones latinoamericanas. Primero, como una referencia a la igualdad formal de hombres y mujeres. Luego, a través de la incorporación, con rango constitucional, de tratados internacionales que reconocen derechos específicos a las mujeres. En un tercer momento, estableciendo expresamente ciertos derechos de las mujeres y deberes del Estado en su promoción y protección. En tal dirección se inscribió la reforma constitucional de 1999, que estatuyó que las personas -no solo los hombres- nacen libres e iguales en dignidad y derechos; y, que hombres y mujeres son iguales ante la ley. Sin embargo, la Constitución vigente no ha transitado las etapas siguientes.

A pesar de que Chile ha ratificado los principales tratados que reconocen derechos a las mujeres, no ha resuelto constitucionalmente el rango que dichos pactos ocupan en el derecho interno, generando inconsistencias en su interpretación y aplicación. Por otro lado, si bien en 2018 el gobierno inició una reforma constitucional para establecer el deber del Estado de promover la igualdad de derechos y dignidad entre mujeres y hombres, evitando toda forma de violencia, abuso o discriminación arbitraria, tal proyecto solo contempló un deber genérico estatal, sin alusión a derechos concretos y casi no avanzó en su tramitación.

El actual proceso constituyente es una oportunidad para establecer la igualdad de género; para plasmar derechos de las mujeres, por ejemplo, el derecho a vivir una vida sin violencia; y para establecer deberes específicos del Estado, más que deberes genéricos u obligaciones programáticas en este ámbito. E incluso para prohibir derechamente la violencia de género en la Constitución, tal como ocurre con aquellas figuras que atentan contra la dignidad y los derechos humanos. Es posible que esta proscripción no elimine por sí misma el lastre social de la violencia, pero sí tornará en inconstitucionales esas conductas.

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