Violencia obstétrica



SEÑOR DIRECTOR:

Recientemente, los medios han informado de un caso de “violencia obstétrica”, a raíz de la condena dispuesta por un tribunal que ordena indemnizar a una mujer tras recibir malos tratos durante su trabajo de parto en el hospital San Borja.

Si bien no existe consenso en la definición sobre “violencia obstétrica”, existe jurisprudencia de la responsabilidad que tienen los Estados para brindar políticas de salud adecuadas, contar con personal entrenado y recomendaciones para que el parto sea una experiencia positiva. De ello, por ejemplo, da cuenta la sentencia de la Corte Interamericana de DD.HH, caso Brítez Arce y otros vs. Argentina.

En la experiencia de monitoreo del Comité para la Prevención de la Tortura, analizamos las dimensiones: protección, trato, salud, contacto con el exterior, actividades, autonomía, condiciones materiales, gestión del establecimiento. Así cuando se trabajan las dimensiones mencionadas, se puede abordar preventivamente la ocurrencia de malos tratos.

Más allá de que puedan presentarse factores estructurales, nunca se puede justificar que hechos de esta naturaleza sucedan. Esta responsabilidad es aún mayor cuando se trata de funcionarios públicos, como es el caso de profesionales de la salud en un hospital.

Asimismo, es importante determinar los alcances del uso término violencia obstétrica en el marco de los malos tratos, a fin de concordar soluciones. Una mirada multidimensional es necesaria cuando se abordan casos, tanto en un plano individual, como al definir políticas públicas. Es decir, es clave mirar el caso del hospital San Borja, como también el proyecto de ley que establece derechos en el ámbito de salud ginecológica y sexual, y sanciona la violencia gineco-obstétrica.

Yamileth Granizo Román

Doctora en Salud Pública

Comité para la Prevención de la Tortura

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