Voto de extranjeros: otra vez un cambio en las reglas del juego
![ELECCIONES PRIMARIAS](https://www.latercera.com/resizer/v2/5DBFOSPISRHTXJ4C43FRC4KTFQ.jpg?quality=80&smart=true&auth=2b546a2ee5a3e7d5dc067b56bff40949573e7eb769874ac2600fac85ca65780a&width=690&height=502)
La intención del Ejecutivo para limitar el sufragio de los extranjeros a las elecciones municipales y plebiscitos comunales vuelve a caer en el error de buscar cambiar abruptamente las reglas en un año electoral, sembrando suspicacias sobre su motivación.
El proyecto de ley que se discute en el Senado para establecer multas a aquellos electores que no sufraguen en las elecciones y plebiscitos -donde se establece que la sanción fluctuará entre unos $32 mil y $325 mil- fue objeto de recientes indicaciones por parte del Ejecutivo, entre las cuales incluyó una serie de disposiciones que restringen el derecho a sufragio de los extranjeros. En lo concreto, se establece que dicho grupo solo podrá votar en el caso de las elecciones municipales así como los plebiscitos comunales, estableciendo además que respecto del requisito de cinco años de avecindamiento en el país para que los extranjeros puedan ejercer su derecho a sufragio, dicho plazo se contabilizará desde que el extranjero obtiene un permiso de residencia definitiva, y no temporal, entre otros aspectos.
Las indicaciones del Ejecutivo han reactivado un debate que el mismo gobierno abrió el año pasado, donde a propósito de la ley para llevar a cabo las elecciones comunales y regionales de octubre pasado en dos días, planteó que en el caso de los extranjeros no cabía una multa en caso de no sufragar, pues en su caso -de acuerdo con la interpretación de las normas constitucionales- el voto es voluntario, a diferencia de lo que ocurre con los ciudadanos chilenos, para los cuales es obligatorio.
Dicho cambio de criterio, planteado cuando ya se estaba muy cerca de los comicios, fue leído por sectores de oposición como una maniobra de último minuto para desincentivar el voto de los extranjeros, considerando que en algunas comunas -como el caso de Santiago- estos ya representan una proporción importante de los electores, lo que podría favorecer a las candidaturas asociadas con la oposición. Finalmente el Ejecutivo no persistió en su propósito, pues con ello abrió una batahola por el precedente que implicaba un cambio tan sustantivo de las reglas del juego, donde parecían evidentes las motivaciones electorales, pues en elecciones anteriores nunca se levantó el punto de los extranjeros.
Por ello sorprende que en esta oportunidad se haya aprovechado este nuevo proyecto de ley para insistir en un cambio de las reglas que rigen para el voto de los extranjeros, pretendiendo excluirlos de los comicios generales. Dado el receso parlamentario de febrero el debate se ha congelado, pero es previsible que una vez que se retome los cuestionamientos a la pertinencia de estos cambios vuelvan a aflorar, ya que claramente resulta del todo inconveniente que restando meses para las elecciones generales se busquen introducir modificaciones de este calado, que inevitablemente volverán a encender los resquemores de motivaciones electorales.
Hay un debate abierto acerca de si los requisitos que hoy exige la Constitución para que los extranjeros ejerzan el sufragio son los adecuados. La Carta Fundamental señala que los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley. Distintas voces han hecho presente que estos requisitos están entre los menos exigentes a nivel internacional; en distintas democracias desarrolladas se pueden encontrar ejemplos donde los extranjeros primeramente son autorizados a votar en elecciones comunales, y solo luego de un largo período de residencia pueden sufragar para cargos de alcance nacional.
Es legítimo entonces que en el caso de nuestro país se pueda debatir acerca de los requisitos consagrados en el texto constitucional. Desde luego, el número de extranjeros ha aumentado explosivamente en los últimos años -ya son del orden de 2 millones de personas-, y de acuerdo con cifras del Servel el año pasado más de 786 mil extranjeros formaban parte del padrón electoral, número que para este año podría rondar el millón de personas. Si acaso se estima pertinente aumentar el número de años de residencia, o condicionar el tipo de elecciones en que pueden participar, es un debate de enorme envergadura que requiere tiempo y alejarlo lo más posible de toda contingencia electoral.
Senadores oficialistas presentaron recientemente una moción para reformar la Carta Fundamental, de modo que el avecindamiento se extienda a diez años y los extranjeros solo puedan votar en plebiscitos y elecciones comunales. Una propuesta como esta abre la interrogante de por qué personas que llevan una década viviendo en el país solo podrían decidir sobre alcaldes y concejales, pero no sobre gobernadores regionales y consejeros, parlamentarios y Presidente de la República. Con todo, permite ilustrar las complejidades que envuelve este debate y la necesidad de llevarlo a cabo en otro momento, mucho menos en una ley referida a multas por no sufragar.
El Ejecutivo está a tiempo de no seguir persistiendo en este apresurado y sorpresivo cambio en las reglas del juego, que solo atizarán el ambiente en el Congreso, multiplicando las suspicacias de que se busca interferir en las próximas elecciones, y concentrar sus energías en impulsar este año una reforma al sistema político, cuestión que sí resulta urgente para el país y que de seguir prolongándola habría que esperar a una siguiente legislatura para que recién tenga efectos a partir de 2030. Sería también la oportunidad para abordar la discrepancia que parece subyacer a las actuales normas constitucionales, pues mientras en un artículo da a entender que el sufragio es voluntario para los extranjeros, en otro establece que el sufragio será obligatorio para todos los electores.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.