Y al final hubo requerimiento

Tribunal Constitucional


Por Fernando Atria, presidente de Fuerza Común

Y al final hubo requerimiento. Son 124 largas páginas para esconder que no hay argumento jurídico para la inconstitucionalidad del proyecto. Esas páginas son rellenadas con irrelevancias, como el detalle de la tramitación parlamentaria del proyecto (pp. 8-35), la historia de las disposiciones transitorias (51-61), de la iniciativa exclusiva (88-103), de la seguridad social en Chile y el mundo, comenzando por Bismarck (71-78), y divagaciones sobre el poder constituyente originario y derivado (38-42), la distinción de H.L.A. Hart entre reglas primarias y secundarias (63-67), etc.

Tres serían las razones de inconstitucionalidad: 1. Que se trata de una “reforma implícita de la Constitución”, que “introduce o pretende reformar la Constitución permanente sin enmendar, cambiar o alterar, siquiera, una palabra, frase, oración, artículo o artículo de la Constitución”. Es que, dice, serían inconstitucionales las disposiciones transitorias que modifican tácitamente el texto permanente. Esto nunca ha sido parte del derecho chileno. La actual disposición transitoria Nº 24 autorizó, sin modificación del texto permanente, la firma del Tratado de Roma (Corte Penal Internacional), que antes había sido declarada inconstitucional. Nadie ha sostenido la peregrina idea de que hacer esto es inconstitucional (y recordemos, ya que el requerimiento lo olvida, que la Constitución originalmente contenía una Constitución paralela, literalmente, en sus disposiciones transitorias).

2. El requerimiento acusa que el proyecto “altera el art. 19 Nº 18, al establecer el retiro de fondos previsionales regulados de acuerdo a lo que señala la propia Constitución”. Si el retiro modificara el derecho a la seguridad social, no podría ser autorizado por una ley. Pero el propio gobierno ha presentado un proyecto que busca exactamente eso. Con eso, ha reconocido que autorizar el retiro no afecta el art. 19 Nº 18, que el retiro está dentro de los márgenes constitucionales.

3. Que el proyecto viola o burla la iniciativa exclusiva en seguridad social. Esto es insostenible, por dos razones: (a) la iniciativa exclusiva es de proyectos de ley, no de reforma constitucional (el art. 127 es explícito en que la iniciativa exclusiva no se aplica a ella); (b) si le fueran aplicables (que no lo son), sería un caso trivial de derogación tácita. Y ahí el requerimiento vuelve sobre esta idea de que la derogación tácita es inconstitucional, de que para reformar las reglas sobre iniciativa exclusiva es necesario hacerlo de modo “expreso, formal, directo”. Esto es sacado de un sombrero, salvo en lo de “formal”: la reforma tiene que sujetarse a la forma, y el proyecto lo hace. Pero, ¿“expresa”?, ¿“directa”? Eso tampoco es parte del derecho chileno.

Cuando esta discusión haya pasado, este requerimiento se estudiará como un ejemplo de los extremos de instrumentalización ideológica de la interpretación constitucional en defensa del modelo neoliberal a los que llevó la Constitución tramposa.