¿Y la competitividad tributaria?

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Por Hernán Cheyre, Centro de Investigación Empresa y Sociedad U. del Desarrollo

Uno de los principales argumentos que ha utilizado el gobierno para justificar el aumento en la carga tributaria es la comparación con la realidad observada en los países miembros de la OCDE. Y más allá de las discrepancias que han surgido en cuanto a la forma de realizar las mediciones, la disposición a levantar la mirada y comparar con lo que se observa en otras partes constituye una buena señal. Desde esta perspectiva, sería interesante que, con el mismo entusiasmo, el gobierno alzara también la vista y tomara en cuenta lo que se observa en materia de competitividad tributaria. De acuerdo a un índice que con este propósito elabora periódicamente el centro de estudios Tax Foundation, durante los últimos años Chile ha venido ocupando uno de los puestos más bajos del ranking, fluctuando entre las posiciones 27 y 32 entre los miembros de la OCDE. Particularmente rezagada viene siendo la ubicación que se alcanza en materia de impuestos corporativos, ocupando en forma sistemática uno de los últimos lugares (30).

Pero, paradojalmente, en el año 2021 se produjo un cambio sustancial en este componente -habiendo pasado Chile a liderar fugazmente el ranking en este ámbito-, consecuencia de los cambios tributarios aprobados en el gobierno anterior en el marco de la pandemia, que establecieron transitoriamente hasta 2022 un régimen de depreciación acelerada para nuevas inversiones y una tasa de impuesto de 10% para empresas de menor tamaño. En lo referido a la estructura tributaria aplicada a las personas naturales, la posición de Chile se deterioró al lugar 35 el año 2021, consecuencia del aumento en la tasa marginal a 40%. ¿Y qué cabe esperar para las próximas mediciones en caso de aprobarse la reforma tal como ha sido presentado el proyecto? Probablemente un nuevo deterioro, consecuencia del término del régimen transitorio en materia de tributación a las empresas así como del efecto esperable de las normas de desintegración, de la tributación a las utilidades retenidas, del aumento en las tasas marginales y de la instauración de un nuevo impuesto al patrimonio, por señalar algunos de sus componentes más relevantes.

El factor tributario no es el único que incide en las decisiones de inversión, pero obviamente ejerce influencia. Cómo entender, si no, las críticas de los países desarrollados hacia Irlanda, acusándola de “competencia desleal” cuando instauró un impuesto a las utilidades de 12,5%. En el caso de Chile, más allá de la discusión de fondo que hay que tener respecto del impacto global de la reforma, guiándose también por parámetros internacionales, en consideración a la debilitada situación en que se encuentra la economía no sería mala idea incluir medidas transitorias orientadas a fortalecer la inversión, del tipo normas de depreciación acelerada y amortización inmediata de intangibles. Esto no haría “menos mala” la reforma en su concepción global, pero sería una contribución para apuntalar proyectos de inversión en el corto plazo.

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