Según los datos entregados por el Departamento de Informática del Ministerio de Salud de Chile (DEIS), en colaboración con el Programa de Salud de la Mujer del Ministerio de Salud, los partos de madres de otras nacionalidades en nuestro país han aumentado en un 316% entre enero de 2014 y septiembre de 2022 (Veliz et al.2023).

Durante la última década nuestro país ha experimentado un aumento significativo en el flujo migratorio, donde según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en el año 2018 tuvimos un peak de ocurrencia de más de 300.000 ingresos (OCDE, 2021), lo cual nos plantea un importante desafío en abordar la situación migratoria, no sólo desde la regulación, sino también desde el resguardo de derechos.

La maternidad, por su naturaleza implica mayor vulnerabilidad para las mujeres, la que puede acentuarse al añadir el factor migratorio y los diversos obstáculos que surgen al llegar a un nuevo país. El desarrollo de una maternidad segura y resguardada dentro de un país desconocido, con diferencias culturales, de idioma y escasas o inexistentes redes de apoyo, se complejiza aumentando el nivel de vulnerabilidad.

Hace 30 años Chile ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, comprometiéndose a ajustar su legislación, políticas y programas a estándares que se alineen con dicha convención. En virtud de este compromiso, se garantiza el cumplimiento efectivo de los derechos de los niños y niñas sin importar la situación migratoria en la que se encuentren sus madres, además de otorgar la atención de salud correspondiente a las mujeres durante y después del embarazo.

No obstante, el proceso de regularización de la situación migratoria está significando un periodo prolongado que impide a las madres acceder a importantes derechos, entre ellos a condiciones formales en el mercado laboral, debiendo optar por empleos informales, caracterizados por su precariedad y falta de protección social. Esto sitúa a las mujeres madres en diversas circunstancias que impactan en el desarrollo de sus hijos. Un ejemplo de ello es la falta de acceso a beneficios laborales que protegen la lactancia, el periodo de descanso pre y postnatal, las regulaciones de la jornada laboral, entre otras. Este escenario de mayor vulnerabilidad y riesgo social hace que el cumplimiento efectivo de los derechos del niño/a sea insuficiente en tanto su madre por su condición jurídica no puede acceder a derechos que van en beneficio directo de los niños/as.

Agilizar el proceso de regulación migratoria de los principales cuidadores de los niños y niñas, que en la mayoría de los casos son las mujeres, es en definitiva una forma de garantizar los derechos de la infancia. Una madre que lleva esperando dos años y más para la regularización de su situación no tiene la oportunidad de poder otorgar condiciones de mayor estabilidad y bienestar a sus hijos/as.

Podremos debatir sobre el control de la migración en nuestro país, pero este debate no se puede extender cuando se trata del amparo de niños y niñas. Dejarlos sin el resguardo adecuado por dejar sin protección a su madre no puede seguir siendo una opción.

La pregunta que debemos responder es si es posible otorgar la protección debida al niño si su madre no puede acceder a derechos básicos. Así la protección a la maternidad y a la mujer migrante que es madre deben ser materia de análisis y de toma de decisiones urgentes, considerando que afecta a más del 10% de la población infantil nacida en los últimos años en Chile.