Personas que viven con demencia y su derecho a votar: ¿Pueden hacerlo?

Demencia y derecho a voto Paula

Las personas que viven con demencia solo pierden el derecho a voto si son declaradas interdictas. Esto defiende el principio de voto universal que actualmente tiene la Constitución. Pero ¿qué significa elegir libremente? ¿Las personas que viven con demencia tienen la capacidad de hacerlo?




Olga Henríquez (79) es profesora del Estado en Biología y Ciencias y actualmente está jubilada. Hace años tiene una demencia vascular y es cuidada por sus hijas y nietas. Se refiere a ellas con cariño, habla de que tienen una relación maravillosa. “Siempre están cuando una las requiere, están pendientes de mí”, dice.

Olga habla con sus hijas y nietas del próximo plebiscito. Es algo que escucha a diario. “Sé de qué se trata, en qué consiste, qué alternativas hay respecto a eso y creo que voy a votar sí o sí”, asegura. Para Olga votar es algo básico, “porque las cosas tienen que cambiar de alguna forma, ¿no cierto? Lo he tenido bastante presente, porque eso es hacer una buena expresión de la educación cívica”.

La demencia es un síndrome clínico en el cual las personas tienen un declive de sus capacidades cognitivas. Puede haber múltiples tipos de demencia, como Alzheimer o demencia vascular. Una de sus principales características es que las personas, progresivamente, pierden la capacidad de desenvolverse por sí solas, por lo que necesitan ser asistidas en actividades de la vida diaria. “Y esa asistencia es otorgada por un cuidador, que la mayoría de las veces es un familiar, mayoritariamente mujeres”, explica Andrea Slachevsky, directora de la Unidad de Memoria del Hospital Salvador y académica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile.

“Lo que uno puede preguntarse es sobre las capacidades de las personas con demencia de entender lo que es un voto. En general los cuidadores saben si la política y las elecciones eran algo importante para esas personas, y si se expresa el deseo y la voluntad, creo que hay que respetar eso y propiciarlo”, dice Slachevsky.

Es el caso de Augusto Góngora y Paulina Urrutia. Según Paulina, ex ministra de Cultura, el deseo de votar es parte del registro mental de su pareja. “Para nosotros el voto tiene un valor muy significativo por lo que significó recuperarlo en el plebiscito del ’88. Yo evidentemente jamás expondría a Augusto a una situación incómoda. Nosotros evaluaremos en su momento si él está bien para votar, si puede o no puede, lo importante es que todos sepan que tienen derecho a votar hasta no ser declarado interdicto”, dice.

Esto porque en nuestro país la Constitución regula el derecho a voto bajo el principio de sufragio universal. Según el artículo 16, inciso 1, entre otras razones este derecho se suspende “por interdicción en caso de demencia”. La declaración de interdicción se lleva a cabo en tribunales y mensualmente los jueces de letras comunican al Servel los nombres de las personas declaradas interdictas por esta causa. Esta es la única restricción legal que puede llegar a tener alguien que viva con demencia. Para participar del plebiscito, y de cualquier votación política, solo necesitan manifestar que requieren de voto asistido.

“Hacer una fila para votar, como ir a una plaza, tomarse un café, es hacerse parte de la vida de una sociedad”, piensa Paulina. De hecho, recuerda que en las últimas elecciones de alcaldes, concejales y Cores, fueron los mismos vocales de mesa quienes le preguntaron a su pareja si requería asistencia. “En una mesa le preguntaron ¿usted requiere de ayuda? Es muy bonito eso, porque tú sientes que son tus vecinos, que conocen nuestra realidad, quienes facilitan el proceso”.

¿Qué es decidir?

El año 2001 en Maine, EE.UU, tres mujeres con enfermedades mentales y bajo custodio (es decir, que requieren la asistencia de otros para una serie de actividades), demandaron al Estado por prohibirles el derecho a voto, sin evaluar sus capacidades individuales de elegir. El caso se archivó como Doe versus Rowe.

Las demandantes eran mujeres de 33, 68 y 75 años, identificadas en la carpeta del archivo como Jane Doe, Jill Doe y June Doe, con diferentes situaciones: dos de ellas con bipolaridad y la tercera con trastorno explosivo intermitente, personalidad antisocial y síndrome cerebral orgánico leve. Todas bajo asistencia dictaminada por tribunales, ningún caso especificando la incapacidad de votar.

La carpeta judicial cuenta que una de ellas quiso votar en las elecciones de noviembre de 2000. Pese a que la mujer entendía la naturaleza y el efecto de votar, de modo que era capaz de hacer una decisión individual, la Constitución de Maine se lo prohibió. Las otras dos vivieron situaciones similares.

Las demandantes fueron representadas por su guardián público, el Departamento de Recursos Humanos de Maine (DHS en inglés), reclamando que el Estado, al negarles el derecho a votar, violaba la decimocuarta enmienda, así como el estatuto federal. Además, el Centro de Derechos de Discapacitados de Maine se hizo parte de la demanda en nombre de otras personas con enfermedades mentales.

En esta ocasión, el tribunal estatal determinó que estar bajo custodio no invalida la capacidad de voto de la persona. Pueden votar, según el tribunal, si son capaces de entender la naturaleza y el efecto del voto, y si son capaces de tomar una decisión. Además, determinó que eliminar el derecho al voto de las personas con discapacidad psicosocial que están bajo tutela era inconstitucional.

Slachevsky mencionó este caso en el Diálogo sobre derecho a voto para las personas con demencia, convocado por la Red Transdisciplinaria Sobre Envejecimiento de la Universidad de Chile, la Clínica de Memoria y Neuropsiquiatría y el Colegio Médico de Santiago, entre otras instituciones; donde además mencionó los cuatro criterios médicos que se usan para evaluar si la persona tiene la capacidad de decidir por sí sola.

El primero es el criterio de informatibilidad. ¿La persona entiende lo que se está discutiendo?; la capacidad afectiva y cognitiva, ¿Puede enumerar las diferentes alternativas del voto?; en tercer lugar, la capacidad de elegir: ¿Puede la persona decidir entre las diferentes opciones e indicar la que prefiere? Y, por último, la capacidad de entender la toma de decisión, es decir, poder explicar los procesos de la toma de decisión.

Ximena Toro (57), terapeuta ocupacional, fue profesora hasta el 2017 y trabajó en programas de apoyo a personas con discapacidad mental. Actualmente tiene diagnosticado una demencia tipo Alzheimer. “Es muy importante estar vinculado con la sociedad, con lo cotidiano, independiente de la situación en que uno vive”, dice Ximena. Y si bien reconoce que ha perdido algunas facultades, asegura que “para mí sigue siendo importante votar y decidir por cuenta propia. Entiendo lo que está pasando en nuestro país y estoy interesada en participar de su proceso”.

Adolfo Castillo (62) está casado con Ximena desde 1985 y es su cuidador. Adolfo piensa que quienes son cuidadores de personas con algún tipo de demencia deben evaluar si las personas tienen opinión. “Y en el caso de Ximena, sí la tiene”, asegura. “Quienes cuidan tienen que esforzarse para que sus familiares ejerzan su derecho de participar en los asuntos públicos. Creo que incluso es sano que las personas que se encuentran en esta situación hagan acompañen, hablen con la persona con la que están viviendo y se preocupen de preservar la dimensión política de la vida humana”.

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