¿Qué significa abordar el derecho con perspectiva de género?

Enfoque de género


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La primera semana de agosto, el tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictaminó que Martín Pradenas Dürr era culpable de dos delitos de violación, cuatro de abuso sexual y uno de abuso sexual a una menor de 14 años, ilícitos cometidos –según se confirmó en el tribunal– entre el 2010 y 2019 en la ciudad de Pucón.

Para llegar a esta resolución, el tribunal enfocó la búsqueda y consiguiente deliberación de tal manera que los sesgos relacionados al género no tuvieran una incidencia en los resultados. Situación que les permitió –según argumentaron en entrevistas con distintos medios de comunicación– una total diferenciación entre lo que constituía una evidencia propiamente tal y lo que, por otro lado, se basaba únicamente en prejuicios y estereotipos sociales. Así mismo pudieron tomar en consideración una serie de factores que solo aparecieron al momento de aplicar tal enfoque al proceso judicial: “Juzgar con perspectiva de género no es una cuestión desconocida por el tribunal, sino que, por el contrario, se estima como un método o herramienta metodológica que permite erradicar las desigualdades de género, en el caso concreto, teniendo a la vista los posibles sesgos que pueden afectar la decisión judicial, y así derrotar estereotipos fundados en falsas creencias y en la asignación de roles equivocados”, comunicaron.

Por otro lado, el borrador de la nueva Constitución señala en su artículo 21 que “el Sistema de Justicia deberá adoptar todas las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, disidencias y diversidades sexo-genéricas, en todas sus manifestaciones y ámbitos, y deberá asegurar la formación inicial y capacitación constante de la totalidad de funcionarias y funcionarios y auxiliares de la administración de justicia, con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación de la perspectiva de género, el enfoque interseccional de derechos humanos, sin discriminación en la administración de justicia”.

La incorporación de la perspectiva de género al momento de analizar una causa, especialmente cuando se trata de casos de violencia de género, pareciera ser cada vez más relevante en la búsqueda de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Porque, en definitiva, lo que propone es que los hechos ocurridos sean analizados sin sesgos y prejuicios preconcebidos, para así poder garantizar ni más ni menos que un acceso equitativo a la justicia y a un resultado justo. Aquí, dos especialistas responden qué significa realmente que los tribunales fallen con perspectiva de género.

Responde Francisca Millán Zapata, abogada del estudio AML Defensa de Mujeres

“La perspectiva de género en el derecho es una metodología jurídica que es útil para efectos del razonamiento y la argumentación de las resoluciones judiciales, y que tiene como principal objetivo apuntar a la eliminación de los sesgos y estereotipos de género para que éstos sean totalmente extraídos del proceso judicial y no tengan incidencia alguna en los resultaos.

Por lo tanto, aplicar la perspectiva de género al proceso legal implica una garantía de acceso a la justicia que sea efectiva y de igualdad sustantiva para todas las personas. Así mismo, garantiza el acceso a un resultado justo y libre de discriminación.

Históricamente las mujeres nos hemos visto expulsadas de la institucionalidad porque no ha sido pensada para resolver los problemas jurídicos que las mujeres puedan tener. Los sesgos que vemos en la sociedad son los mismos que permean en los tribunales de justicia y esto, cuando se trata de casos relacionados a la violencia de género, adquiere especial relevancia. En el caso de Martín Pradenas, por ejemplo, vimos cómo el tribunal, incluso en un principio, enfatizó en la necesidad de tener perspectiva de género, con el único fin de garantizar un proceso de razonamiento libre de prejuicios. Prejuicios que, por cierto, habían sido utilizados por la defensa, tales como apelar a la vestimenta de las víctimas, a que estuvieran en estado de ebriedad o incluso a la conducta sexual que habían tenido previo a la vulneración. Todos esos prejuicios debieran estar fuera del razonamiento judicial porque lo único que debería tener valor son los hechos, la evidencia y la ponderación de la prueba para alcanzar el estándar penal para condenar o absolver.

En ese sentido, que los tribunales operen con perspectiva de género, en ningún caso implica una ventaja para las mujeres, ni tampoco que las mujeres ganen sus pretensiones jurídicas. Simplemente significa que tendrán un acceso garantizado a la justicia y que en el proceso de razonamiento, desde la denuncia hasta la dictación de la sentencia, la verdad jurídica se obtendrá sin prejuiciar a las víctimas y teniendo en consideración los factores psicosociales involucrados.

De aprobar la nueva Constitución, en la que se aborda la justicia con perspectiva de género, eso supondría la necesidad de un despliegue institucional y de normas que hagan efectiva la tecnificación de todos los participantes del Sistema Judicial, para así garantizar una igualdad sustantiva para las mujeres en este tipo de procesos y que se consigan resultados libres de sesgos”.

Responde Carola Rivas Vargas, Ministra de la Corte de Apelaciones de Concepción y Presidenta de la Asociación de Magistradas Chilenas

“Tener perspectiva de género en el derecho y en las decisiones judiciales es un objetivo esencial que se construye sobre la base de que todas las personas valemos lo mismo, en tanto somos seres humanos igualmente diferentes o igualmente semejantes. Por eso, un enfoque de género en la totalidad del Sistema Judicial, no exige más derechos para las mujeres, sino que cuestiona cómo se van a ejercer esos derechos y quiénes se van a ver beneficiados o perjudicados.

Se trata de una garantía de igualdad de oportunidades y de imparcialidad de los jueces, porque siempre debemos sospechar de la inclinación de un juez o una jueza cuando sus resoluciones son una mera reproducción de estereotipos asociados a la discriminación estructural e histórica. Estereotipos que históricamente nos han impedido –a las mujeres y disidencias– un acceso justo a la justicia. En ese sentido, la perspectiva de género permite tomar decisiones con objetividad (dentro de lo humanamente posible), sin sesgos, y sin prejuicios preconcebidos, y por lo mismo es necesaria. No favorece a nadie, lo que hace es garantizar la igualdad, la imparcialidad y el acceso de todas y todos a la justicia.

Esto trae un sinnúmero de beneficios, tanto para las personas imputadas como para las víctimas de delitos de violencia de género. Y es que solamente al evidenciarlos, entendemos que los estereotipos de género y los roles que se le atribuyen socialmente a los géneros, no debiesen tener un peso al momento de fallar una causa. Y hasta el momento, sí los han tenido. Ideas erróneas como que las mujeres deben ser sensibles, cariñosas, poco activas sexualmente, permean a la institución. Parece inconcebible, pero aun se escuchan argumentos que justifican las agresiones sexuales cometidas por hombres porque ‘se trata de impulsos que no pueden controlar’, o ‘porque fue provocado por el comportamiento o vestimenta de la mujer’. Entonces, si un juez o una jueza ve el mundo en relación a un molde que ha sido construido en base a estereotipos sociales y culturales, verá al hombre o a la mujer en su sala de audiencias conforme a dicho patrón, reproduciendo esas mismas discriminaciones en sus decisiones.

Es igualmente necesario que entendamos que las leyes que tenemos hoy nacieron de una mirada masculina y nuestro desafío como jueces es llenar de contenidos más democráticos las principales instituciones que desenvuelven el derecho. Para transitar a un nuevo paradigma de los derechos humanos, para eliminar o desaplicar una norma que pueda generar una discriminación directa o indirecta, e incluso interpretarla con la debida imparcialidad, visibilizando también que hay categorías sociales que solamente son prejuicios y que no pueden influenciar las decisiones judiciales”.

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