¿Cómo actuar ante una funa en redes sociales?
Twitter, Facebook e Instagram son hoy la principal vitrina de las denuncias digitales, que se masifican rápidamente entre los usuarios. ¿Qué hacer si se es víctima de una? ¿Y cómo orientar a quien usa una funa porque no encontró justicia a través de los conductos institucionales? La abogada Jessica Matus, de Fundación Datos Protegidos, responde estas preguntas.
Las denominadas “funas” en redes sociales han ido ganando terreno. Con el paso del tiempo, cada vez son más las denuncias digitales que aparecen en plataformas como Instagram, Twitter o Facebook, entre otras, y también a través de cadenas de WhatsApp o Telegram.
Si bien este tipo de actos se da desde hace algunos años en el país, la abogada Jessica Matus, fundadora de Datos Protegidos, dice que aún no existe una legislación en lo relativo a estas prácticas y no se ha tipificado en el Código Penal como un delito. Como precedente, algunos parlamentarios ya han presentado proyectos de ley para regular y sancionar este tipo de denuncias digitales, que han tenido como objetivo principal modificar el Código Penal para incluir entre los delitos de injurias y calumnias aquellas que se difundan por internet o redes sociales. Actualmente se están discutiendo algunos proyectos de ley relativos a la protección de datos personales, que buscan modificar la Ley 19.628 sobre protección a la vida privada. “Allí se establecería un ente encargado de velar por la protección de los datos personales, además de multas asociadas a las sanciones en el tratamiento de estos”, afirma.
¿Qué quiere decir esto? Que las “funas”, que habitualmente incluyen rostro, rut y datos sensibles de la o el denunciado, tendrían una forma de ser sancionadas al menos en lo que respecta a la difusión de este tipo de información. Sin embargo, hoy esta materia aún está en pleno desarrollo.
Uno de los grandes problemas de las “funas” es que no siempre los hechos tras ellas son reales. ¿Qué hacer ante una situación de este tipo?
Según comenta Jessica Matus, el recurso de protección se ha convertido en la principal vía judicial utilizada para responder a una “funa” y proteger los derechos vulnerados por esta. La persona afectada puede recurrir a la Corte de Apelaciones e interponer una acción así con el argumento de que esta denuncia provoca una perturbación o amenaza sus derechos y garantías constitucionales, como también bajo la protección del derecho a la honra y a la vida privada. “El recurso de protección es tutelar y la persona afectada tiene un plazo de 30 días para recurrir y exigir el cese del hecho que lo afecta. Por lo que, si subes una ‘funa’ por redes sociales, la Corte podría ordenar que se deje de vulnerar aquel derecho constitucional protegido, solicitando bajar la publicación”, precisa la experta.
Si la “funa” es respaldada con información falsa o distorsionada sobre la persona en cuestión, Matus dice que en derecho penal existe la figura delictiva de injurias y calumnias, que permitiría a la o el afectado iniciar una querella. “Con el antecedente del recurso de protección acogido, podría querellarse por injurias y demandar una indemnización de perjuicios y, al tratarse de un juicio civil, puede demorar entre tres y cinco años”, explica la también presidenta del Capítulo Chile de la Internet Society.
En cuanto a quien realiza la funa, Jessica Matus indica que las cortes han advertido que nadie tiene el derecho de juzgar y condenar por sí mismo, mediante una imputación imposible de refutar y con amplia difusión -en este caso, en redes sociales- “hechos seriamente reprochables a nivel social y penal. Esto implica un acto de autotutela (o hacer justicia “con nuestras propias manos” desconociendo la labor de los tribunales) y no permite defensa alguna de la contraparte”.
Incluso, en caso de ser respaldada con información real, una “funa” no es el camino para concretar una denuncia. En esos casos, Matus plantea que las Cortes de Apelaciones han sostenido que, si bien el resguardo a la libertad de expresión resulta indispensable para el desarrollo de una sociedad democrática, el ejercicio de esta no tiene un carácter absoluto y reconoce ciertos límites, como el respeto de otros derechos. “Los fallos han indicado que pueden constituir una vulneración del derecho a la honra, porque son realizados con la intención de causar daño a la imagen de la persona y, de esa manera, provocar reacciones ofensivas por parte de terceros”, afirma la abogada, y luego añade que las consecuencias legales que pueda haber por realizar una “funa” “no tienen que ver con la veracidad de los hechos, ya que en un proceso de injurias se determinará el daño, deshonra y descrédito”.
¿Constituyen un ilícito?
Jessica Matus afirma que, desde la vereda de quien publica la denuncia digital, se entiende que son cuestiones denunciables, que pueden ir desde abusos sexuales, laborales y hasta económicos. “Pero todos estos hechos son de por sí denunciables y pueden terminar en un juicio respecto a un delito o falta a la ley”, asegura.
La jurisprudencia, apunta la especialista, indica que la publicación en redes sociales de hechos o alusiones que pudieran afectar la honra de una persona vulneran la garantía establecida en el Artículo 19 N°4 de la Constitución. “El derecho a la honra se ve afectado, entonces, por afirmaciones deshonrosas en las redes sociales, distorsionando el concepto público que se tiene de una persona y dañando su prestigio en el entorno social”, afirma. De hecho, se ha establecido que las denuncias virtuales que incluyen datos personales, como fotos o rut, entre otros, afectan el derecho a la propia imagen y a la vida privada en cuanto individualizan al sujeto particular en cuestión y comparten sin consentimiento datos que forman parte de la intimidad.
Sobre esto mismo acota que, para proteger los derechos fundamentales vulnerados por estos actos, los tribunales han establecido medidas que ordenan eliminar de las redes toda publicación o alusión que se realice respecto de los hechos que se le imputan al sujeto en cuestión, incluyendo fotografías o datos personales difundidos, y comentarios o publicaciones compartidas que continúen generando una vulneración de los derechos.
Hay casos en que quienes recurren a estas instancias fuera del marco legal lo hacen porque no han obtenido resultados a través de las vías institucionales. ¿Cuáles son las recomendaciones para esos usuarios y ciudadanos? Jessica Matus responde: “Este mecanismo se ha extendido como una alternativa porque existe una falta de respuesta institucional a una serie de situaciones de violencia en contra de las mujeres, por ejemplo; por eso es importante comprender el contexto y qué determina la decisión de realizar estas funas”, comenta la abogada.
En el caso específico de la violencia contra las mujeres, Matus reconoce que existe desconfianza del sistema, a veces por la falta de protocolos o por la formación de los “intervinientes para prevenir” o afrontar las diversas conductas de abuso. “También es cierto que funar puede parecer algo sanador desde el punto de vista de la víctima, pero no es aconsejable tomar la justicia en las propias manos. Y las “funas” tienen algo de ese cariz”, añade, al tiempo que recomienda leer el estudio “Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia que son usuarias del Poder Judicial”.
No existen respuestas fáciles ante una “funa”, dice la abogada. Lo recomendable, enfatiza, es siempre recurrir a la protección legal, incluso cuando esto mismo se esté perfeccionando. “Por débil que sea el tejido judicial en una materia, garantiza que las víctimas y victimarios expongan sus puntos de vista ante un juez imparcial, que resguardará la proporcionalidad de la sanción según la responsabilidad”, asegura.
Este evento, que reunió en el Teatro Municipal de esa ciudad a expositores de distintas soluciones tecnológicas -entre ellos, Kinesix VR, Zeus y Huawei, partners de Claro empresas- fue también el punto de partida para la nueva Corporación de Innovación y Desarrollo Sostenible de la Ciudad Jardín.
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