SII amplía el plazo para que personas y pymes declaren IVA

SII-21

Debido al estallido social que vive el país, el organismo decidió dar más plazo para la declaración del mes de octubre: será hasta el jueves 31.


Tras el estallido social que vive el país desde el 18 de octubre, día en que se declaró Estado de Emergencia en la Región Metropolitana, y en los días posteriores a la mayoría de las regiones, las pymes en general se han visto afectados en su rutina de trabajo. Tomando en cuenta el contexto país y por los problemas que puedan enfrentar los contribuyentes, el Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que permitirá a personas, micro, pequeñas y medianas empresas realizar su declaración de IVA hasta el jueves 31 de octubre, sin ningún tipo de recargo o gastos extras.

La medida fue tomada por el estamento considerando la gran cantidad de regiones donde se ha declarado Estado de Emergencia, y será incluso para las zonas donde la medida no se haya anunciado. Las condonaciones regirán para la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos o Declaración que se efectúen por internet, a través de los formularios 29 y 50 del SII y se aplicará de manera automática hasta que termine octubre.

El anuncio oficial del SII apunta: “Condónense a los contribuyentes clasificados como microempresas, pequeñas empresas, medianas empresa y personas, los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago o solo en la declaración en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago, de los impuestos que debían declararse y/o pagarse por el periodo tributario de septiembre de 2019, a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825, de 1974”.

Luego, el Servicio de Impuestos Internos añade: “Condónense los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago de los impuestos del período septiembre de 2019, a que se refieren los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del Decreto Ley N° 824, de 1974, a los contribuyentes señalados en el resolutivo anterior”.

Finalmente, el SII dice en su informe que “las condonaciones a que se refiere esta Resolución, regirá para la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos o Declaración, según corresponda, que se efectúe por internet a través de los Formularios números 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos y se aplicarán de forma automática, esto es, se otorgarán en línea, al momento del envío de la declaración respectiva, dentro de un plazo que no podrá exceder más allá del 31 de octubre de 2019”.

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