Avanza proyecto que agrava sanciones por incumplimiento de cuarentena
La iniciativa que fue aprobada en la Cámara de Diputados sanciona el incumplimiento de medidas sanitarias de aislamiento en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio.
La Sala de la Cámara de Diputados aprobó en general y en particular un proyecto que agrava las sanciones contra las personas que no cumplan con cuarentenas sanitarias y la iniciativa quedó en condiciones de pasar a segundo trámite en el Senado.
La propuesta, calificada por el Ejecutivo con suma urgencia (quince días para el trámite), fue aprobada en general por 108 votos a favor, 30 en contra y dos abstenciones.
El proyecto modifica el artículo 318 del Código Penal, para elevar las sanciones a quienes pongan en peligro la salud pública infringiendo las reglas higiénicas o de salubridad debidamente publicadas por la autoridad en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio.
Dicha conducta será penada con presidio menor en su grado mínimo a medio (entre 61 días y 3 años y un día) y multa de 6 a 200 UTM.
El presidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, Ricardo Celis, afirmó que esta medida prioriza el bien común por sobre los requerimientos individuales de las personas.
“Con este proyecto se aumentan las penas para que el Estado ejerza coacción sobre personas que no obedecen a la autoridad sanitaria donde lo que debe primar es el bien común”, argumentó el legislador.
“Aquí se sanciona a la persona y se adiciona que aquellas empresas que sabiendo que existe la necesidad de aislamiento o cuarentena donde este emplazada ella, o sean sus trabajadores quienes deban ejercerla, éstos sean obligados a ir a su trabajo. Aquí debe primar el bien común por sobre el requerimiento de las personas”, finalizó Celis.
En la discusión, además, se aprobó una indicación que incluye sanciones para quien organice espectáculos o actividades de esparcimiento público con infracción a las medidas sanitarias, lo que será penado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 200 a mil UTM.
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