Cámara aprueba por unanimidad RUF pero declara “inadmisible” indicación sobre justicia militar
Por 72 votos a favor, 71 en contra y una abstención, se declaró como inadmisible la indicación que pretendía devolver a la justicia militar los casos en que militares o policías incurrieran en un delito cumpliendo labores de orden público. El proyecto de ley pasa ahora al Senado.
Por 144 votos a favor la Cámara de Diputados aprobó esta noche en general el proyecto de Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) para las fuerzas de orden y las FF.AA.
Sin embargo, por 72 votos a favor, 71 en contra y una abstención, se declaró como inadmisible la indicación aprobada el jueves por las comisiones unidas de Constitución y Seguridad Ciudadana la cual pretendía devolver a la justicia militar los casos en que militares o policías incurren en un delito cumpliendo labores de orden público.
Esto, luego de que la presidencia de la mesa considerara “inadmisible la moción” y la pusiera en votación. Al respecto, la titular de la Corporación, Karol Cariola (PC), indicó que “esta mesa procede a declarar inadmisible dicha indicación, por alejarse de las ideas matrices del proyecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el artículo 69 de la Constitución Política de la República”.
Con anterioridad, desde el gobierno habían aludido a la misma disposición para buscar que la medida no fuera admisible.
El texto -presentado por diputados de oposición y plasmado en el artículo 17, que era de carácter orgánico constitucional- buscaba incorporar un artículo nuevo que modificaba la competencia de los tribunales militares. En concreto, señalaba que “durante la vigencia de los estados de excepción constitucional, la protección de la infraestructura crítica, el resguardo de áreas de zonas fronterizas y el resguardo del orden público en relación a los actos electorales y plebiscitarios a que se refiere la Constitución Política de la República, los delitos imputados a militares en actos de servicio militar, en cumplimiento de sus labores o con ocasión de ellas, serán siempre conocidos por los tribunales señalados en el artículo primero del Código de Justicia Militar. En ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenidos en esos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares”.
Votación en particular
Tras la aprobación en general, se pusieron en votación una serie de disposiciones ingresadas por el Ejecutivo y diversos diputados.
En la ocasión, los diputados de oposición impidieron que se repusiera en el texto el “principio de la proporcionalidad”, que venía incluido en el mensaje presidencial y que la comisión unida recomendó rechazar. La indicación para restituirlo obtuvo 70 votos a favor, 73 en contra y una abstención.
Este indicaba que “el tipo y nivel de fuerza empleada debe determinarse en atención al grado de resistencia o agresión, la que nunca deberá ser excesiva en relación al objetivo legítimo que se pretende alcanzar. El tipo y nivel de fuerza empleada deben, en todo caso, asegurar la superioridad del personal y resguardar su seguridad y la de terceros”.
En tanto, se aprobó -por 73 votos a favor y 70 en contra- el artículo 5 del texto del mensaje original, que la Comisión Unida de Constitución y Seguridad Ciudadana propuso rechazar.
Este hacer referencia a la “prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” por parte de las fuerzas militares y de orden y seguridad.
En su inciso primero, indica que “ningún miembro del personal podrá infligir, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
Asimismo, quedó fuera del debate la limitación para apuntar con armamento menos letal al rostro, cabeza o torso. Si bien el gobierno insistió en reponer la norma, no logró los votos necesarios.
En tanto, se rechazó una indicación del Ejecutivo que buscaba crear un nuevo artículo 9, que regulaba el uso de la fuerza para quienes estuvieran protegiendo infraestructura crítica. Obtuvo 57 votos a favor, 72 en contra y 15 abstenciones.
Este señala que “el personal dispuesto para el uso de la infraestructura crítica hara uso de la fuerza en conformidad con lo establecido en los artículos precedentes. Asimismo, podrá hacer uso de la fuerza potencialmente letal cuando tuviere por objeto impedir daños graves a la infraestructura crítica con medios que, por su naturaleza, sean de amplio poder destructivo, de modo que representen un peligro contra la vida o de lesiones graves del personal o de terceros, o como medida extrema procedente solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en las etapas previas (...)”.
También se rechazó una indicación del Ejecutivo que buscaba reponer el artículo 12, sobre el uso de la fuerza contra personas detenidas, que fue eliminado por las comisiones unidas.
Este indica que “el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública no podrá hacer uso de la fuerza en contra de personas detenidas, salvo para mantener la seguridad en las unidades de detención o cuando esté en peligro la integridad física de las personas”.
La iniciativa pasa ahora al Senado en segundo trámite constitucional.
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