Cámara aprueba proyecto que inhabilita de cargos públicos a quienes hayan cometido delitos contra la probidad
La iniciativa, que pasó al Senado, establece que cesará en el cargo el funcionario que se encuentre en ejercicio de la función o cargo público, desde que se certifique que la sentencia condenatoria se encuentra ejecutoriada. Además, se incluyen dentro de los ilícitos la malversación de caudales públicos, el fraude al fisco y el cohecho.
La tarde de este lunes, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó, a segundo trámite, el proyecto de reforma constitucional que establece la inhabilidad de acceso y causal de cesación en cargos públicos, para quienes hayan cometido delitos contra la probidad.
La norma aprobada indica que estará inhabilitado para postular o desempeñar un cargo o función pública, sea o no de elección popular, quien hubiere sido condenado por sentencia firme respecto de delitos contra la probidad.
En este sentido, se establece que cesará en el cargo el funcionario que se encuentre en ejercicio de la función o cargo público, desde que se certifique que la sentencia condenatoria se encuentra ejecutoriada.
Para estos efectos, se consideran delitos contra la probidad, la malversación de caudales públicos, el fraude al fisco y el delito de cohecho.
La iniciativa establece que los afectados con la aplicación de esta sanción, salvo que la inhabilidad sea a perpetuidad, podrán solicitar al Senado su rehabilitación, una vez transcurridos 15 años.
Debate parlamentario sobre probidad
Las y los legisladores concordaron en que se trata de un tema urgente de abordar, considerando la gravedad de los delitos contra la probidad, relevando los estándares que se deben considerar para el uso de la función pública, así como la necesidad de hacerse cargo de la crisis de confianza que existe en la ciudadanía.
Cabe agregar que la Sala rechazó una indicación que buscaba decretar, además, la pérdida de la ciudadanía para el condenado; la que no prosperó por no alcanzar el quorum de aprobación requerido.
En específico, esta indicación ampliaba el catálogo de delitos por los que se pierde la calidad de ciudadano y por consiguiente el derecho a voto. Agregaba a ellos, los de malversación de caudales públicos, el fraude al fisco y el delito de cohecho.
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