Comienza el plazo de tres días para excusarse: ¿Qué razones puedo presentar para no ser vocal de mesa en el plebiscito?

Foto: AgenciaUno
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De cara al plebiscito para elegir una Nueva Constitución, el Servel dio a conocer la nómina oficial de vocales de mesa. Sin embargo, la ley entrega una serie de excusas a las que puedes apelar para no cumplir la función si es que existe algún impedimento.


El 3 de octubre recién pasado, el Servicio Electoral (Servel) publicó la nómina oficial de ciudadanos convocados para ejercer la labor de vocal de mesa e integrantes del colegio escrutador, de cara al plebiscito nacional del 25 de octubre que definirá la posibilidad de elaborar una Nueva Constitución para el país.

Pero tal como está establecido, tres días hábiles después de entregado el listado termina el plazo de presentación de excusas ante las Juntas Electorales -de forma presencial o vía correo electrónico- para aquellas personas designadas que, por alguna de las causas contempladas en la ley, no puedan cumplir con su labor.

Ese plazo vence este miércoles 7 de octubre.

¿Cuáles son las causales de excusa para no cumplir la función?

  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kms. o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  • Tener más de 60 años.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
  • Las excusas se deben presentar ante el Secretario de la Junta Electoral que lo designó Vocal de Mesa, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en los Art. 45 y 49 de la Ley N° 18.700.

Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales.

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