Comisión de Ética de la Convención establece la prohibición de tener un trabajo remunerado adicional al de convencional

Sesión Convención Constitucional del 27 de Julio

La excepción son las labores docentes, en donde los convencionales acordaron reducir de 12 a 8 las horas permitidas para estos actos y se estableció que éstas deberán ser fuera del horario laboral.


La Comisión de Ética de la Convención Constitucional adoptó una serie de acuerdos durante la tarde de este jueves.

Uno de ellos fue establecer la prohibición de tener un trabajo remunerado adicional al de convencional.

Así quedó establecido en la letra K del artículo 25 del reglamento de la instancia que regula las infracciones al principio de probidad.

La excepción son las labores docentes, en donde los convencionales acordaron reducir de 12 a 8 las horas permitidas para estos actos y se estableció que éstas deberán ser fuera del horario laboral.

Lo aprobado por esta instancia, ahora deberá ser visada por el pleno de la Convención, para que se convierta en norma general para todos sus integrantes.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.