Comisión de Participación aprueba plebiscito dirimente para normas constitucionales que no logren 2/3 pero igualen o superen los 3/5
19 constituyentes representantes de la izquierda y centroizquierda, acordaron una propuesta de indicación que sostiene que "para la convocatoria a plebiscito deberán llevarse a cabo las reformas a los cuerpos normativos pertinentes". Lo anterior implica que será necesario visar previamente una reforma constitucional para concretarla.
Tras una extensa sesión, este viernes la comisión de Participación Popular y Equidad Territorial de la Convención Constituyente revisó las indicaciones ingresadas para la propuesta de reglamento de la instancia. Uno de los puntos discutidos con especial atención fue el Artículo 64, relativo a los plebiscitos dirimentes.
El apartado, que forma parte de un documento de 119 artículos, fue objeto de indicaciones propuestas por los convencionales Marco Arellano, Tania Madriaga, Giovanna Grandón, Elsa Labraña, Ericka Portilla, Valentina Miranda, Bastian Labbé, Elisa Giustinianovich, Alejandra Flores, Eric Chinga, Tatiana Urrutia, Constanza Schonhaut, Mariela Serey, Aurora Delgado, Jorge Baradit, Malucha Pinto, Tomás Laibe, Javier Fuschslocher y Carolina Sepúlveda.
Dado que son 19 los autores, la votación fue una formalidad pues ya contaba con la mayoría necesaria para su aprobación.
Tras la votación, el Artículo 64 quedó de la siguiente manera: “La Convención Constitucional podrá resolver la realización de un plebiscito dirimente respecto de determinadas normas constitucionales, convocando a la ciudadanía a decidir mediante el sufragio universal popular la inclusión o exclusión en el nuevo texto constitucional de las normas constitucionales objeto de la convocatoria, de acuerdo a las reglas establecidas en el presente reglamento”.
Cabe destacar que este viernes más temprano la Comisión de Reglamento ratificó el quórum de 2/3 para la aprobación final de propuesta de la nueva Constitución.
Detalles del mecanismo de “plebiscito dirimente”
En tanto, el Artículo 65 consigna que “podrán someterse al mecanismo de plebiscito dirimente las propuestas de normas constitucionales respecto de las cuales no se hubiera obtenido el quórum para su aprobación establecido en el reglamento de votación, pero hayan alcanzado una votación igual o superior a 3/5 de las y los convencionales constituyentes por su aprobación, en segunda votación”. APROBADO
“Respecto a las normas constitucionales que hayan sido votadas cumpliendo el requisito anterior, se realizará una votación para determinar si una materia será convocada a plebiscito dirimente. Para ello, se requiere un quórum de aprobación de mayoría absoluta. La fecha de esta votación se definirá a propuesta de la Mesa Directiva conforme al flujo de tramitación de las normas constitucionales establecido por el Reglamento”.
El Artículo 66 detalla que este mecanismo podrá ser convocado “en una sola oportunidad al plebiscito dirimente, el cual deberá celebrarse en una fecha previa al trigésimo día anterior a que cese el funcionamiento de la Convención Constitucional”.
Además, habrá dos opciones: Apruebo y Rechazo, y una vez verificado este plebiscito dirimente y concluido su escrutinio “se entenderá que la o las propuestas de norma constitucional que hayan sido aprobadas por la ciudadanía pasarán a integrar la propuesta de nueva Constitución”.
Cabe destacar que podrán participar de los plebiscitos dirimentes todas y todos los chilenos con residencia en el territorio y el extranjero, desde los 16 años de edad.
Finalmente, y siendo el punto que destrabó el nudo inicial, se determinó que el Artículo 68 de la propuesta de reglamento diga lo siguiente: “Para la convocatoria a plebiscito deberán llevarse a cabo las reformas a los cuerpos normativos pertinentes”, lo que se traduce en que para concretarla, será necesario visar previamente una reforma constitucional.
“La Convención requerirá a las instituciones públicas, organismos y a los poderes del Estado pertinentes para que el plebiscito se realice en conformidad a lo establecido en este reglamento. El plebiscito se regirá, en todo aquello que no esté expresamente regulado en este Reglamento, en materias de convocatoria, quórum y realización, por las normas generales de plebiscitos y consultas”, detalla, añadiendo que la Mesa Directiva deberá mediar los convenios de colaboración con las instituciones pertinentes.
Finalizada la revisión de todos los artículos, el texto será corregido por los coordinadores de la instancia según lo deliberado, y posteriormente será presentado al Pleno de la Convención para su aprobación, ingreso de indicaciones o rechazo.
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