Comisión de Reglamento rechaza reincorporar el término “República de Chile” en el ordenamiento de la Convención

14 Sesión de la Convención Constitucional

Hace dos semanas se había generado una polémica al respecto, luego de que la Subcomisión de Estructura y Funcionamiento de la instancia, excluyera el término “República de Chile” del articulado. Situación que generó malestar en los representantes de la derecha en el citado espacio.


La Comisión de Reglamento de la Convención Constitucional comenzó esta jornada la votación de las más de 500 enmiendas que se le hicieron al texto de ordenamiento del órgano constituyente.

Y uno de los puntos votados fue una propuesta de convencionales de Vamos por Chile, Marcela Cubillos y Constanza Hube, para reincorporar el término “República de Chile” en el texto.

La propuesta en específico planteaba agregar la citada frase al final del artículo 2 del reglamento, después de la frase “cuya finalidad es elaborar una propuesta de texto de Nueva Constitución”. Esta enmienda fue rechazada por 9 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones.

Hace dos semanas se había generado una polémica al respecto, luego de que la Subcomisión de Estructura y Funcionamiento de la instancia, excluyera el término “República de Chile” del articulado. Situación que generó malestar en los representantes de la derecha en el citado espacio.

Avances de la instancia

Pero aparte de la citada enmienda, en la instancia se votaron otras propuestas para el reglamento de la Convención.

En ese sentido se visó un articulado de la convencional Ramona Reyes, Ricardo Montero y Claudio Gómez para incluir la siguiente introducción a la normativa: “En el nombre de los pueblos de Chile y en virtud del mandato que nos han conferido, el Pleno de la Convención Constitucional aprueba el siguiente reglamento de organización y funcionamiento”.

Asimismo en el artículo 1, del párrafo 1 se visó una propuesta de las convencionales Alondra Carrillo, Rosa Catrileo, entre otros, para que quedará de la siguiente forma: “La Convención Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por el pueblo de Chile para ejercer el poder constituyente”.

Mientras que en los principios rectores los convencionales acordaron aplicar los principios de “preeminencia de Derechos Humanos” y de “Igualdad y prohibición de discriminación. Adopción de medidas efectivas para lograr la igualdad sustantiva en dignidad y derechos, inclusión, respeto mutuo y participación de todas las personas y pueblos, especialmente de grupos históricamente excluidos o invisibilizados, prohibiéndose toda forma de discriminación”.

Así como también que tendrá “enfoque de género y perspectiva feminista. Conjunto de herramientas diagnósticas, procesos técnicos e institucionales y medidas estratégicas que se adoptan para erradicar la violencia de género, la invisibilización y la exclusión que sustentan los patrones históricos de dominación sobre las mujeres, diversidades, disidencias sexuales y de género, con el fin de asegurar las condiciones para una construcción democrática real, sustantiva y efectiva”.

También se visó una indicación para agregar en este ítem el concepto de Interculturalidad -el cual fue aprobado por unanimidad- y que se definió como “principio que reconoce que las culturas no se reducen a una sola forma de ver y concebir el mundo, implica un conjunto de medidas de diálogo horizontal entre diversos, que fomenta la reinterpretación de la relación entre ellos en igualdad y respeto mutuo, reconociendo la diferencia y las particularidades, especialmente, de los pueblos presentes en Chile”.

Hasta la hora de publicación de esta nota, la Comisión de Reglamento ya había votado hasta la indicación 54.

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