Comisión despacha al pleno de la Convención los mecanismos de reforma constitucional y aprueba que no se podrán “suprimir derechos fundamentales”
Los convencionales de la instancia votaron a favor de que la eventual nueva Constitución sea reformada por 4/7 de los parlamentarios. Cuando se quieran cambiar los contenidos de cuatro capítulos -sistema político, forma de Estado, principios y derechos fundamentales y reforma y reemplazo de la Constitución- se necesitarán de 4/7 y además de un referéndum ratificatorio. La única forma de evitar esto último, es aprobando la reforma por un quórum de 2/3. Además se amarró que la elaboración de una nueva Carta Magna deberá hacerse a través de una asamblea constituyente.
La comisión de Sistemas de Justicia despachó al pleno los artículos que regularán la manera de reformar la eventual nueva Constitución. La mayoría de los constituyentes de la instancia aprobaron que la eventual nueva Constitución sea reformada, como regla general, por 4/7 de los parlamentarios en ejercicio. Este es el quórum que actualmente se exige para modificar las actuales leyes orgánicas constitucionales.
Además los constituyentes aprobaron una excepción. Cuando se trate de reformas a ciertos capítulos -los que tienen relación con sistema político, forma de Estado, principios y derechos fundamentales y reforma y reemplazo de la Constitución- además de los 4/7 se exigirá un referéndum ratificatorio. La única forma de saltarse esto último, es si el proyecto fue aprobado por 2/3 de los parlamentarios del Congreso.
La comisión además visó un artículo que, en su último inciso, deja como inamovibles los derechos fundamentales que tenga la eventual nueva Carta Magna. “Los proyectos de reforma no podrán suprimir derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución”, se lee en la norma.
La reforma también podrá ser impulsada por las personas. “Un mínimo equivalente al diez por ciento de la ciudadanía correspondiente al último padrón electoral, podrá presentar una propuesta de reforma constitucional para ser votada mediante referéndum nacional conjuntamente con la próxima elección parlamentaria”, plantea el artículo visado por la comisión y despachado al plenario.
Cualquier proyecto de reforma que afecte a los pueblos indígenas “deberán ser sometidos a una consulta con los pueblos, mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones representativas, de acuerdo a lo dispuesto en esta Constitución y las leyes dictadas a su conformidad”.
¿Cómo crear una nueva Constitución?
Los constituyentes además aprobaron el mecanismo para elaborar una nueva Constitución. La comisión dejó amarrado que esto solo se podrá hacer a través de una Asamblea Constituyente: “El reemplazo total de la Constitución sólo podrá realizarse a través de una Asamblea Constituyente convocada por medio de un referéndum”.
El diseño de esa instancia quedó muy parecida a la actual Convención Constitucional. “La Asamblea Constituyente tendrá como única función la redacción de una propuesta de Nueva Constitución. Estará integrada paritariamente y con equidad territorial, con participación en igualdad de condiciones entre independientes e integrantes de partidos políticos, y con escaños reservados para pueblos originarios. Una ley regulará su integración, el sistema de elección, su duración, que no será inferior a dieciocho meses, su organización mínima, los mecanismos de participación popular y consulta indígena del proceso y demás aspectos generales que permitan su instalación y funcionamiento regular. La Asamblea Constituyente tendrá la facultad de definir el quórum de aprobación de las normas y su propio reglamento de funcionamiento”, plantea el artículo.
Compensación por prisión preventiva
La comisión aprobó otros asuntos. Por ejemplo le dio luz verde al artículo que define una “compensación por privación de libertad sin condena”. Según cifras de la Defensoría Penal Pública, en promedio hay poco más de dos mil imputados en prisión preventiva que luego no son condenados.
“Toda persona que sea absuelta, sobreseída definitivamente o que no resulte condenada, será compensada por cada día que haya permanecido privada de libertad. El monto diario de compensación será fijado por la ley y su pago se realizará mediante un procedimiento simple y expedito. La compensación no procederá cuando la privación de libertad se haya decretado por una causal fundada en una conducta efectiva del imputado”, dice la norma aprobada.
En un tema similar, también se despachó al pleno el artículo sobre indemnización por error judicial: “Toda persona que haya sido condenada por sentencia dictada con error injustificado o falta de servicio judicial tendrá derecho a ser indemnizada de todos los perjuicios que el proceso y la decisión condenatoria le hubieren causado”.
Entre otros artículos aprobados, la comisión visó la norma que plantea lo siguiente: “Ninguna persona privada de libertad podrá ser sometida a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a trabajos forzosos. Asimismo, no podrá ser sometida a aislamiento o incomunicación como sanción disciplinaria”.
En tanto, lo que actualmente se conoce como recurso de protección también tuvo modificaciones relevantes. Actualmente este recurso, que protege alguna vulneración a alguno de los derechos que protege la Constitución vigente, se tramite en primera instancia ante la Corte de Apelaciones y luego esa decisión es apelable ante la Tercera Sala de la Corte Suprema.
Ese modelo se terminaría. La comisión aprobó que “podrá concurrir por sí o por cualquiera a su nombre ante el tribunal de instancia que determine la ley”.
El recurso será apelable ante la Corte de Apelaciones respectiva y solo será “conocido por la Corte Suprema si respecto a la materia de derecho objeto de la acción existen interpretaciones contradictorias sostenidas en dos o más sentencias firmes emanadas de los tribunales del Sistema Nacional de Justicia”.
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