Comisión despacha al pleno norma que exige al actual Congreso un quórum de 4/7 y referéndums para poder reformar la nueva Constitución
Se trata de una indicación de consenso entre todos los colectivos de izquierda y que pretende resolver el conflicto que se generó luego de que algunos convencionales quisieran bloquear la opción de que el actual Poder Legislativo pudiera modificar la propuesta de Carta Magna. La enmienda plantea además que para cambios sustanciales en seis temas específicos se requerirá de un plebiscito o que la reforma se apruebe por 2/3.
La Comisión de Normas Transitorias está votando durante esta jornada las indicaciones presentadas en la instancia. Esta es la última votación de enmiendas ya que se trata del segundo informe de esta comisión.
Uno de los asuntos más esperados era la votación de la enmienda que trata sobre el quórum que se le exigirá al actual Congreso para que pueda reformar la eventual nueva Constitución. Esta indicación se redactó entre todos los colectivos de izquierda por lo tanto se trata de un asunto de consenso.
Por 24 votos a favor, ocho en contra y cero abstenciones, la comisión aprobó y despachó al pleno la norma transitoria que le exigirá al actual Poder Legislativo una regla general de 4/7 para reformar la nueva Carta Magna y un requisito adicional en el caso de que se trate de cambios sustanciales en seis temas específicos. Por lo tanto el mecanismo permanente de reforma, que está incluido en el borrador, recién comenzaría a regir en 2026.
La enmienda aprobada plantea lo siguiente:
Hasta el 11 de marzo de 2026, para la aprobación de los proyectos de reforma constitucional, se requerirá del voto favorable de cuatro séptimos de las y los integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado. Los proyectos de reforma constitucional aprobados por el Congreso Nacional que alteren sustancialmente las materias señaladas en el artículo [ID 1292] de esta Constitución o los capítulos de Naturaleza y Medio Ambiente y de Disposiciones Transitorias, deberán ser sometidos al referéndum ratificatorio de reforma constitucional establecido en el artículo [art 78 ID 1292-1296]. Si el proyecto de reforma es aprobado por dos tercios de las y los integrantes de ambas cámaras, no será sometido a dicho referéndum.
Indicación 5 de la comisión
La comisión también visó la indicación que aborda la regla de recepción. “Toda la normativa vigente seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida, o bien, mientras no sea declarada contraria a la Constitución por la Corte Constitucional de acuerdo al procedimiento establecido en esta Constitución. A partir de la publicación de la Constitución, los jefes de servicio de los órganos del Estado deberán adaptar su normativa interna de conformidad al principio de supremacía constitucional. Dentro de los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, la iniciativa de derogación de ley contenida en el artículo [ID 375 y 376], también procederá respecto a leyes promulgadas con anterioridad a esta”, se lee en esa indicación.
Fin del Senado se mantiene en 2026
Otro asunto polémico que fue votado por la comisión fue la norma que se hace cargo del fin del Senado y que da paso a la Cámara de las Regiones. Pese a que este tema se rechazó en el pleno, los convencionales repusieron el artículo y mantuvieron el año 2026.
La indicación se aprobó con 26 votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones:
La legislatura ordinaria iniciada el 11 de marzo de 2022, terminará el 11 de marzo de 2026. Las y los actuales integrantes del Senado terminarán sus mandatos el 11 de marzo de 2026 y podrán postular a las elecciones para el Congreso de Diputadas y Diputados y Cámara de las regiones que se realizará en noviembre de 2025, donde serán elegidas las Diputadas y Diputados y Representantes regionales que ejercerán sus funciones desde el 11 de marzo de 2026. De ser electos en los comicios celebrados en 2025 para ejercer como representantes regionales en la Cámara de las Regiones, se reputará dicha legislatura como su primer periodo en el cargo. Los representantes regionales que integran la Cámara de las Regiones serán electos, por esta única vez, para ejercer sus cargos por el término de 3 años.
Indicación 10 de la comisión
También los convencionales de la instancia visaron la enmienda que plantea las reglas que existirán en la próxima elección parlamentaria en caso de que un año antes de ese hito el Congreso aún no haya despachado las nuevas leyes electorales.
Si eso ocurre, dice la disposición, “el Congreso de Diputadas y Diputados estará compuesto por 155 representantes, más los representantes de escaños reservados para pueblos y naciones indígenas”. En el caso de la Cámara de las Regiones, este nuevo órgano “se integrará por tres representantes por región, quienes se elegirán conforme a las circunscripciones establecidas en el artículo 190 de la ley N° 18.700″.
En cuanto a la paridad, la norma plantea que se usará el mismo sistema empleado en la Constitución vigente para la elección de los convencionales. Esto mismo aplicaría para los escaños reservados.
Consejo de implementación y Comisión Territorial Indígena
La comisión también despachó el plenario la indicación que crea un “Consejo de Implementación de la Nueva Constitución, que tendrá como función presentar informes de avance y realizar recomendaciones sobre adecuaciones normativas y políticas públicas necesarias para el proceso de implementación de esta Constitución”.
También se volvió a aprobar, con leves modificaciones, la enmienda que crea un órgano especial encargado de restitución de tierras a los pueblos indígenas: “Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigencia de esta Constitución, el Presidente de la República convocará a una Comisión Territorial Indígena, la cual determinará catastros, elaborará planes, políticas, programas y presentará propuestas de acuerdos entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas”.
Durante la jornada además se visó una indicación que entrega gradualidad al cambio de régimen de los jueces. La eventual nueva Constitución acorta la edad de jubilación a 70 años. Sin embargo el transitorio plantea que esta nueva regla no afectará a los actuales jueces, sino que solo a los magistrados nombrados después de la entrada en vigencia del texto constitucional.
Respecto de los ministros de la Corte Suprema, la duración de 14 años en el cargo se comenzará a contar cuando se publique la nueva Carta Magna. Esto provocaría que cuatro supremos deban irse en 2036, tres de ellos con 73 y uno con 69 años.
Otra enmienda aprobada se refiere a la gradualidad del fin de las cárceles concesionadas. “Los establecimientos penitenciarios que actualmente se encuentran bajo régimen de concesión mantendrán dicho régimen hasta el término de la concesión sin posibilidad de renovación”, se lee en ese texto transitorio.
Respecto de la ley que creará el Consejo de la Justicia, la comisión desechó la idea de que ese proyecto de ley pueda aprobarse sin necesidad de que sea despachado por el Congreso. “El Presidente de la República deberá presentar, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, un proyecto de ley relativo al Consejo de Justicia. Mientras esta ley no se promulgue, el sistema de nombramientos, así como el gobierno y la administración de los tribunales de justicia, se regirán por las normas vigentes al momento de la entrada en vigor de esta Constitución. La constitución del Consejo de la Justicia tendrá prioridad en la implementación de la nueva institucionalidad”, dice la norma.
Fin del TC y la Corte Constitucional en seis meses
La comisión también aprobó de nuevo, esta vez con pequeñas modificaciones, la enmienda que se refiere a la transición desde el actual Tribunal Constitucional (TC) a la nueva Corte Constitucional.
“El Tribunal Constitucional no podrá conocer nuevas causas. Todos los requerimientos de inaplicabilidad ya radicados en el Tribunal Constitucional, deberán ser conocidos, tramitados y fallados por este órgano dentro de los seis meses siguientes desde la entrada en vigencia de esta Constitución. En el ejercicio de dichas competencias, el Tribunal Constitucional resolverá de acuerdo a las reglas establecidas en la Constitución anterior y a su Ley 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Al término del plazo señalado o terminada la tramitación de dichas causas, el Tribunal Constitucional cesará en sus funciones y se disolverá de pleno derecho. En ese momento, se traspasará a la Corte Constitucional, sin solución de continuidad, los bienes, derechos y obligaciones del Tribunal Constitucional”, dice el texto.
Luego se agrega lo siguiente: “La Corte Constitucional deberá instalarse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución. El proyecto de ley que regule la Corte Constitucional y sus procedimientos deberá ser remitido por el Presidente de la República al Poder Legislativo dentro de los sesenta días siguientes desde la entrada en vigencia de esta Constitución y tendrá prioridad en la implementación de la nueva institucionalidad”.
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