Con autonomía, sin abogados licitados y dirigida por un nuevo Consejo Superior: los cambios que aprobó la comisión de la Convención sobre la Defensoría Penal Pública
El órgano, en su instancia sobre Sistemas de Justicia, aprobó en particular las modificaciones que se realizarán a este organismo, que es el encargado de defender penalmente a las personas sin importar su capacidad de pago. Pese a la creación de un nuevo espacio colegiado que será paritario, los convencionales aprobaron que la figura del defensor nacional seguirá existiendo.
La Convención Constitucional sigue avanzando en los cambios que se harán a los órganos autónomos que son parte del sistema penal. Esta vez fue el turno de la Defensoría Penal Pública (DPP), el órgano que ofrece defensoría en causas penales para todas las personas independiente de su capacidad de pago.
La comisión de Sistemas de Justicia aprobó que la DPP seguirá existiendo, pero con algunas modificaciones. “Es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por función proporcionar defensa penal a los imputados por hechos que pudiesen configurar un delito que deban ser conocidos por los tribunales con competencia en lo penal, desde la primera actuación de la investigación dirigida en su contra y hasta la completa ejecución de la pena que le haya sido impuesta, y que carezcan de defensa letrada. Estará facultada para denunciar al Estado ante los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, cuando en el curso de las investigaciones y procedimientos penales en que intervenga, constate violaciones de derechos fundamentales, en coordinación con otros órganos del Estado”, se lee en la norma que la define y que fue aprobada por 13 votos a favor, cinco en contra y una abstención.
Una de las innovaciones más relevantes, es que la comisión aprobó darle autonomía constitucional a esta institución. Esta ha sido una demanda histórica de la DPP. Actualmente el organismo depende del Ministerio de Justicia por lo tanto con este cambio se independizará del gobierno para gozar de autonomía tal como la tiene la Fiscalía actualmente.
Otro cambio relevante apunta a la eliminación de los abogados de la DPP que son licitados. Actualmente el diseño del organismo implica que existen defensores públicos que son de planta de la DPP y otros que son licitados, es decir, abogados privados que postulan a estos concursos y que al ser adjudicados ejercen como defensores públicos durante el tiempo estipulado.
“La función de defensa penal pública será ejercida exclusivamente por defensoras y defensores penales públicos. Los servicios de defensa jurídica que preste la Defensoría Penal Pública no podrán ser licitados o delegados en abogados particulares, sin perjuicio de la contratación excepcional que pueda realizar en los casos y forma que establezca la ley”, plantea el artículo que regulará este asunto.
Se crea un nuevo Consejo Superior que será presidido por el defensor nacional
Siguiendo el mismo modelo que aprobaron respecto del Ministerio Público, la comisión aprobó la creación de un Consejo Superior que estará a cargo de toda la dirección de la DPP. Este órgano colegiado será paritario e integrado por siete personas. El artículo lo normó de la siguiente manera:
“a) Tres integrantes elegidos democráticamente por los defensores y defensoras entre sus pares.
b) Un integrante elegido democráticamente por funcionarios y funcionarias de la Defensoría Penal Pública entre sus pares.
c) Tres integrantes elegidos por el Congreso plurinacional a partir de ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública. Los candidatos y candidatas no podrán haber desempeñado cargos de elección popular ni haber sido candidatos a ellos, así como tampoco podrán haber desarrollado funciones en el Gobierno o Administración del Estado en cargos que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República, en los últimos cuatro años.
La ley establecerá el procedimiento y los requisitos que deberán reunir los consejeros de la Defensoría Penal Pública. Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y no podrán ser reelegidos, debiendo renovarse por parcialidades en conformidad a lo que señale la ley”.
La figura del defensor nacional no se elimina y seguirá existiendo. Su función será la de dirigir “las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Superior de la Defensoría Penal Pública” y representar “a la institución ante los demás órganos del Estado, sin perjuicio de las demás atribuciones que señale la ley”.
Las atribuciones del Consejo Superior serán “dirigir el organismo, velando por el cumplimiento de sus objetivos; determinar la política de gestión profesional de las y los funcionarios de la Defensoría Penal Pública; evaluar y calificar permanentemente el desempeño de las y los funcionarios; designar al defensor nacional y a los defensores regionales en conformidad a la ley; ejercer la potestad disciplinaria respecto de las y los funcionarios, en conformidad a la ley; y definir las necesidades presupuestarias, gestionando los recursos para su adecuado funcionamiento”.
Estos artículos recién fueron aprobados en particular por la comisión. Luego serán despachados al pleno en un informe que deberá ser aprobado por 2/3 para pasar a formar parte definitiva del borrador de nueva Constitución.
Comenta
Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.